Indecopi | Protección al consumidor. En su denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el consumidor cuestionó que la inmobiliaria aplicase una cláusula abusiva consistente en la retención del 30 % del precio total de venta del inmueble. Luego de revisar el contrato, la sala comprobó que las partes pactaron como cláusula penal que, en el supuesto del atraso en el pago de las cuotas, se generaba el derecho de la inmobiliaria de resolver el contrato y cobrar al denunciante (así como retener) el importe equivalente al 30 % del monto total del precio de venta por concepto de penalidad. Ahora bien, avanza la argumentación de la sala, «cabe tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de adhesión, en tanto, en el presente caso la denunciada no ha demostrado que haya existido alguna negociación entre su representada y la denunciante (por ejemplo, alguna anotación o documento que evidencie que la consumidora proponga alguna condición sobre el precio, plazo de entrega, penalidad, etc.); lo cual permite concluir que nos encontramos ante un contrato pre redactado por la empresa (…). Sobre el análisis de desproporción injustificada entre los beneficios, riesgos y costos asumidos por ambas partes en perjuicio del consumidor, corresponde tener presente que (…) el hecho de que el Código Civil permita a los contratantes pactar cláusulas penales no resulta óbice para que dichas cláusulas contractuales armonicen con los derechos de los consumidores; esto es, que las cláusulas penales no tengan carácter abusivo. (…). Al respecto, cabe tener presente que el inciso b) del artículo 47 del código establece que en los contratos de consumo no pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos (…)» (sic). Leer más