Entradas

La compensación, cuando la calidad de deudor y la de acreedor se reúnen en una sola persona

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El recurrente sostiene que obligar a que solo el pago de mejoras sea asumido por María (…) constituye un error que fue corregido en la resolución suprema, al disponer que la obligación la asuman los demandados, por cuya razón considera que no se cumple con los requisitos para la consolidación. Sin embargo, la Corte Suprema expone que «carece de veracidad toda vez que de las resultas del proceso seguido por Segundo (…) con María (…) sobre nulidad de acto jurídico y otros conceptos, la Sala Suprema (…) Leer más

Existe responsabilidad solidaria del agente de retención del impuesto si no retiene el IR al no domiciliado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) precisa que el numeral 2 del artículo 18 (Responsables solidarios) del TUO del Código Tributario se encuentra dirigido a regular, de forma puntual y específica, la responsabilidad solidaria de los agentes de retención o percepción en el pago de las deudas tributarias que deben retener o percibir, Leer más

Cuando se realizaba el ajuste por inflación, la diferencia de cambio excluida del costo de los activos fijos era gasto deducible

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al resolver una demanda sobre el tratamiento tributario de las diferencia de cambio relacionadas con activos fijos de los ejercicios 2004 y 2005, la Corte Suprema (CS) precisó que, de conformidad con el inciso f) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta (derogado a partir del 01 de enero del 2013 por el D. Leg. 112), las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera, relacionadas con activos fijos existentes, deberán afectar el costo del activo; sin embargo, en un supuesto de ajuste por inflación, Leer más

Los intereses pagados a una empresa no domiciliada se gravan con el IGV

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La empresa que ha utilizado el servicio de crédito de un sujeto no domiciliado está afecta al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), de conformidad con lo previsto en la norma del inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto General a la Ventas (LIGV), que establece que se encuentra gravada con el impuesto, la utilización de servicios en el país. Leer más

Los jueces de casación actúan no como jueces del proceso, sino como jueces de la sentencia

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Cuando se impugnan sentencias de apelación, el control de casación sobre la valoración probatoria, según explica la Corte Suprema (CS), es limitado. «En estos supuestos, los motivos de la disidencia no pueden consistir en la reiteración de los argumentos impugnativos puntualizados ante el tribunal de segunda instancia, sino que han de versar sobre la motivación de la sentencia de segundo grado, en lo relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Leer más

Para fines de la deducción de pérdidas extraordinarias, la inutilidad de ejercer acción judicial la declara el fiscal

La interpretación correcta del artículo 37 del inciso d) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula los gastos deducibles por pérdidas extraordinarias, según la Corte Suprema (CS), consiste en que, para demostrar la inutilidad de ejercer la acción judicial, la prueba principal lo constituye la declaración de inutilidad efectuada por el fiscal como titular de la acción penal por mandato constitucional. Leer más

Es indebido condicionar la imposición de una comparecencia restrictiva a un requerimiento primigenio de prisión preventiva

La comparecencia simple está prevista en el artículo 286 del CPP; y la comparecencia restrictiva, en el artículo 287 del código adjetivo. Tal como explica la Corte Suprema (CS), «la imposición de esta forma de comparecencia en el proceso penal está condicionada a la existencia de un peligro procesal -peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad- de menor intensidad que la requerida para la imposición de una prisión preventiva, esto es, la existencia de un peligro de mediana intensidad, toda vez que, ante la inexistencia de esta, queda fuera de toda duda que el juzgador impondría comparecencia simple» (sic). Leer más

La Ley del Impuesto a la Renta no establece una depreciación diferenciada para los componentes de los edificios

La demandante de este caso, al realizar una depreciación diferenciada de su inmueble, consideró que determinados activos (escaleras eléctricas, ascensores, puertas levadizas, sistemas de iluminación, entre otros) calificaban como «otros bienes del activo fijo» y debían ser depreciados con la tasa del 10 % y no la del 5 % correspondiente a «edificios y construcciones». Leer más

La deducción del gasto por desmedro de existencias | Vulnera la reserva de ley el requisito de comunicar a la Sunat antes de destruir los bienes frente al notario

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala como gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría los desmedros de existencias debidamente acreditados, sin establecer algún requisito adicional como sí sucede con otros gastos que contienen determinados límites o restricciones. Por su parte, el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aceptará como prueba la destrucción de los bienes efectuada ante notario público o juez de paz, a falta de aquel, pero siempre que se le comunique previamente, en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que se realice la destrucción. Leer más

Tarjeta

Generan crédito fiscal al 100 % todas las adquisiciones destinadas a la construcción del inmueble cuya primera venta estará gravada con el IGV

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Fiscal | IGV. Sobre el uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), de la revisión del Registro de Compras de la recurrente dedicada a la actividad de la construcción, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las compras de cemento, pintura, clavos, bisagras, entre otros, se destinaron a operaciones gravadas, pues sirvieron para edificar los departamentos que posteriormente fueron vendidos, operación que está gravada con el IGV, conforme con lo señalado en el inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV, por lo que correspondía el uso del 100 % del crédito fiscal de tales adquisiciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV. Leer más