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Error del fedatario al consignar el tipo de operación en el acta probatoria no desvirtúa la comisión de la infracción por no emitir el comprobante de pago

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En el caso, si bien el acta probatoria incurre en una incongruencia al consignar que el suministro de combustible constituye una prestación de servicios, cuando en realidad se trataba de una compra-venta de combustible; la Corte Suprema (CS) concluye que este error no desvirtúa la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario, en tanto quedó acreditado que se omitió la entrega del comprobante de pago. Leer más

No siempre las medidas de coerción personal requieren solicitud previa del fiscal, el juez también puede imponerlas de oficio

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Con los artículos 261 (detención preliminar judicial), 266 (detención judicial en caso de flagrancia) y 268 (prisión preventiva) del CPP, la Corte Suprema (CS) explica, como criterio básico, que «las medidas cautelares que el juez pueda decidir para fines procesales deben ser impuestas a requerimiento del Ministerio Público, así se cumple el rol de juez de garantías, donde el órgano judicial no determina las previsiones procesales, sino previa solicitud fiscal» (sic). Pero la Corte Suprema también señala, «cuando se trata de la comparecencia restrictiva -artículo 286 y 287 del CPP-, esta se impone por exclusión del requerimiento de prisión preventiva, se faculta al juez a tomar esta medida cuando no se satisfacen todos los presupuestos para imponer la medida de prisión preventiva. No se requiere que el fiscal haya requerido alternativamente prisión preventiva y, de no ser el caso, comparecencia con restricciones, ergo la decisión judicial por esta última medida es subsidiaria, sin requerimiento fiscal y potestativa para el juez. (…). Leer más

Sin mayoría sobre la aplicación de la cadena perpetua, se aplica la inmediata inferior

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Sobre la aplicación de la pena de cadena perpetua, la Corte Suprema (CS) recuerda que, en consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, «es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque basta que uno de los integrantes del tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar debido a su severidad. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que en este caso tiene que ser la inmediata inferior en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un defecto procesal; corresponde la aplicación de la pena siguiente, que sí es posible aplicar por mayoría. En consecuencia, resulta válido imponer treinta y cinco años de pena privativa de libertad» (sic). En el caso, por ejemplo, la pena de cadena perpetua fue confirmada por mayoría, tal como se desprende de la sentencia, pues uno de los integrantes del colegiado superior emitió su voto en discordia. Leer más

CS explica los alcances del ejercicio de la facultad de reexamen de la administración tributaria

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la facultad de reexamen de la administración tributaria se circunscribe al asunto controvertido del procedimiento contencioso tributario. Es decir, el reexamen se puede efectuar de manera restringida sobre los tributos (conceptos o aspectos de este) y periodos reclamados o apelados, no para realizar nuevos reparos o determinaciones ni introducir elementos ajenos o distintos a las deudas, infracciones, tributos o periodos que se enmarcaron en la controversia, con las garantías para defenderse adecuadamente. Leer más

Un precedente vinculante de la Suprema sobre la aplicación de intereses a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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La Corte Suprema (CS) establece, como precedente vinculante, las siguientes reglas relacionadas con los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:«5.4.1 Entiéndase que la naturaleza jurídica de los ‘pagos a cuenta’ es la de ‘obligaciones tributarias’, toda vez que se vinculan a la obligación tributaria principal, integrándose finalmente al tributo del cual se derivan. Por tanto, cuentan con reglas propias como son las que se derivan de su nacimiento y devengo, en consecuencia, la generación de intereses responde a dichas reglas propias que los informan.5.4.2 Corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad. Leer más

El principio de causalidad: para que los servicios sean deducibles, se debe acreditar su prestación efectiva

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El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 054-94-EF, dispone que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Leer más

La interpretación de la Norma VIII del Código Tributario se desarrolla bajo estos tres requisitos

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La Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, que prohíbe crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, en vía de interpretación, supone observar los siguientes requisitos:a) La interpretación de esta disposición normativa debe efectuarse en concordancia con el principio constitucional de reserva de la ley, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y por el propio Tribunal Constitucional, en cuanto la potestad de crear tributos, sanciones o la extensión de disposiciones tributarias es una atribución que la debe ejercer el Poder Legislativo (directamente o mediante delegación) y no el Poder Judicial, a través de una actividad interpretativa. Leer más

La Corte Suprema determina el alcance de la fiscalización tributaria

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La Corte Suprema (CS) señala que la administración tributaria tiene la función de velar por que los contribuyentes cumplan con las normas constitucionales y tributarias; para ello, es indispensable el ejercicio discrecional de la facultad de fiscalización, en salvaguarda del interés público y el respeto de los derechos de los administrados. Asimismo, la actuación de la administración tributaria debe ser ejercida conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico, que, de acuerdo con las normas tributarias que le sirven de sustento, no se puede circunscribir solo a lo plasmado en la declaración jurada, sino que, de ocurrir que encuentre omisiones o inconsistencias respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias, debe establecer la existencia del crédito o de la deuda tributaria. Leer más

La Sunat no puede reliquidar la pérdida tributaria arrastrable proveniente de ejercicios prescritos para trasladar sus efectos a períodos no prescritos

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En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fiscalizó el Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008 reparando, entre otros, la pérdida tributaria arrastrada de ejercicios anteriores, sustentando que la pérdida tributaria compensable de los ejercicios 2002 (ejercicio fiscalizado prescrito) y 2003 (ejercicio no fiscalizado prescrito) habían considerado para su cálculo como ingresos a las rentas exoneradas percibidas durante dichos años cuando en realidad debían ser descontadas, de conformidad con el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 29 de su reglamento. Leer más

CS fija principios jurisprudenciales de cumplimiento obligatorio sobre el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de deudas tributarias y aduaneras

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La Corte Suprema (CS) fija los siguientes principios jurisprudenciales con carácter de precedentes de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales: «6.1.1 Para efectos de la interpretación de los alcances del artículo 155 de la Ley General de Aduanas, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final, se permite la remisión a las normas contenidas en el Código Tributario, respecto al inicio del cómputo de los plazos de prescripción; lo cual resulta acorde a la Norma IX del Título Preliminar del citado código. Leer más