Para fines de la deducción de pérdidas extraordinarias, la inutilidad de ejercer acción judicial la declara el fiscal

La interpretación correcta del artículo 37 del inciso d) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula los gastos deducibles por pérdidas extraordinarias, según la Corte Suprema (CS), consiste en que, para demostrar la inutilidad de ejercer la acción judicial, la prueba principal lo constituye la declaración de inutilidad efectuada por el fiscal como titular de la acción penal por mandato constitucional.

Así, un parte policial que dispone el archivo de la investigación, por sí solo, no cumple con la idoneidad para demostrar esa inutilidad, salvo que vaya acompañado de pruebas adicionales que demuestren el esfuerzo del administrado en utilizar las acciones legales que le permite la Constitución Política del Estado y las normas de desarrollo constitucional para lograr identificar a presuntos responsables de los actos ilícitos cometidos en su agravio y que le hayan causado tal perjuicio que merezca la deducción de gastos por pérdidas extraordinarias. (V. P. Dávila Broncano) [CS, Cas. 4359-2019-Lima, 12/16/2022]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.