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El derecho a la identidad no se concibe en favor de los padres, sino sobre el interés de los hijos

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La Corte Suprema (CS) recordó que el derecho a la identidad (impugnación de paternidad) es una institución jurídica concebida no en favor de los padres, sino en interés de los hijos, para que, a través de él, se cumpla con la obligación constitucional de asegurar su protección y desarrollo armónico e integral, y se garantice la vigencia de sus derechos, entre ellos, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Leer más

Lo trascendente en la colusión agravada es la verificación del resultado daño-afectación al patrimonio del Estado

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«La colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado -es un delito de lesión, de resultado: lo ejecutado ha de importar un perjuicio para el Estado-, y si el acuerdo colusorio se ejecuta y solamente se genera un peligro concreto de afectación patrimonial al Estado, tal conducta se castiga como tentativa de colusión agravada [García Cavero, Percy: Ibidem, pp. 187, 192 y 195]» (sic). Con esta cita, la Corte Suprema (CS) entiende que «el tipo penal bajo análisis, se entenderá consumado, cuando a consecuencia de la concertación ilícita, afecte de manera cierta el patrimonio del Estado (…). Leer más

El delito de sustracción de menor sí se configura como causal de suspensión de la patria potestad

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Sobre el proceso penal abierto (inciso h del artículo 75 del Código de Niños y Adolescentes), la Corte Suprema (CS) advierte que la demandada cuenta con sanción penal confirmada por segunda instancia por el delito de sustracción de menor. «En este punto, contrariamente a lo sustentado por el Ad quem, se advierte que, si bien expresamente no está considerada en dicho proceso como agraviada la menor, se debe tener en consideración que la causal en cuestión señala ‘Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre, por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos (…), Leer más

La Corte Suprema explica la regla y la excepción de impugnación prevista en el artículo 410 del Código Procesal Penal

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La Corte Suprema (CS) explica que «la regla prevista en el artículo 410 del Código Procesal Penal contempla que únicamente cuando se impugne un auto de sobreseimiento y está pendiente el juzgamiento de los otros -sea porque nos encontramos en un caso con pluralidad de imputados o de delitos- se reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, esto es, se concederá el recurso de apelación contra la resolución que resuelve el sobreseimiento sin efecto suspensivo y con calidad de diferida (…). La excepción a dicha regla se encuentra prevista en el mismo artículo, al excluir los casos en los que la resolución ocasione grave perjuicio a alguna de las partes; no obstante, establece el procedimiento a seguir en caso concurra este supuesto a través de la interposición de un recurso de queja por la parte afectada que, se entiende, debe resultarle favorable» (sic). Leer más

El secreto intrínseco a la ejecución de la intervención de las comunicaciones cesa desde el preciso momento en que se anula o se deja sin efecto la medida

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En este recurso de apelación está en cuestión la legalidad del auto de primera instancia denegatorio de la solicitud de expedición de copias de dos requerimientos fiscales y dos resoluciones judiciales, en tanto puede afectar la garantía de defensa procesal. Al tomar conocimiento por información periodística de que el fiscal supremo solicitó la intervención de varios teléfonos -uno de los cuales sería de él-, requerimiento al que accedió el juez supremo de la investigación preparatoria, pero tras cierto lapso de tiempo de ejecución de esa medida el propio fiscal supremo requirió se deje sin efecto tal autorización judicial de intervención telefónica, lo que aprobó el juez supremo de la investigación preparatoria; el investigado solicitó las copias debidas, sin embargo, el juez supremo se las negó. Leer más

Tres requisitos para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato laboral

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Según la Corte Suprema (CS), los elementos característicos de la intimidación serían los siguientes: «a) La existencia de una amenaza que cause miedo o temor. b) El mal que consiste la amenaza debe ser inminente y grave. c) El mal puede recaer sobre la persona o bienes de la víctima o los parientes que la norma indica. Delimitadas las características es preciso indicar que la amenaza a la cual se hace referencia debe recaer sobre la esfera interna; mientras que en torno a los bienes, estos deben englobar a toda situación económica como la posibilidad de hacer perder a la víctima su trabajo o su situación profesional, por lo que no basta un simple temor, sino por el contrario debe existir una relación razonable entre el miedo y el mal posible; razón por la que el temor debe ser racional y fundado. Leer más

Es el consumidor el responsable de evitar que el agua acumulada en la azotea del inmueble por las lluvias intensas se filtre al interior del bien

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Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor señala que, en el caso, se verifica que el inmueble presenta deterioro por la aparición de grandes manchas de moho y humedad provocadas por el agua que se filtró por la azotea al interior de la vivienda debido a la intensa lluvia que cayó sobre la ciudad de Piura entre los meses de enero a marzo del 2017 (durante el fenómeno de El Niño). Frente a este evento natural, la sala anota que, ante precipitaciones que superan los niveles normales, «los inmuebles construidos conforme a las técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones no tenían la capacidad de soportar estas intensas lluvias, es decir, evitar que la acumulación de agua en los techos filtre al interior, debido a que dicho acontecimiento climatológico se trataba de un evento extraordinario e irresistible, esto es, un hecho de fuerza mayor» (sic). Leer más

Vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación

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Sobre el divorcio por causal de separación de hecho, la Corte Suprema (CS) acaba de señalar que el «vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación, pues debe entenderse este en el sentido de una comunidad existencial de quien habita en un mismo lugar para hacer vida marital». Leer más

La Suprema inaplica el artículo 194 del CPC: sí habrá nulidad de la sentencia si no se ordenó la actuación de las pruebas de oficio

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Conforme con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Procesal Civil, el juez puede aplicar la función tuitiva para ejercer la actividad probatoria oficiosa a los llamados poderes probatorios a fin de generar un adecuado esclarecimiento de los hechos controvertidos, de tal forma que tenga mayores elementos probatorios para decidir la controversia con la mayor solvencia y objetividad, y de esta forma resolver el conflicto con la mayor cercanía a la verdad de los hechos. Asimismo, para la Corte Suprema (CS), «si bien el tercer párrafo del artículo 194 del Código Procesal Civil dispone respecto a las pruebas de oficio que ‘En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio’. Empero un dispositivo legal no puede ir en contra de los derechos constitucionales como es el previsto en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú, sobre la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Y el artículo 139, inciso 8 de la Constitución, El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley (…). Leer más

Michele Taruffo y la función principal de la prueba

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El legislador opta por imponer al juez la obligación de valorar en forma conjunta y razonada todos los medios de prueba (cfr., artículo 197 del Código Procesal Civil). Así, la Corte Suprema (CS) cita a Michele Taruffo para señalar lo siguiente: «la función principal de la prueba es ofrecer al juzgador información fiable acerca de la verdad de los hechos en litigio. Leer más