Los servicios de asistencia médica que desarrolla una asociación de auxilio mutuo no se gravan con el IGV
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En este caso, la controversia gira en torno al tratamiento de los servicios de asistencia médica y hospitalaria brindados por una sociedad de beneficencia constituida como asociación de auxilio mutuo de carácter civil y sin fines de lucro a través de una clínica. Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), tales servicios estarían gravados con el IGV al calificar como prestaciones de carácter empresarial y no sería relevante que la contribuyente demandada esté inafecta al Impuesto a la Renta (IR). La Corte Suprema (CS) señala que la sociedad de beneficencia del caso es una institución de carácter asistencial que calzaría como una entidad inafecta al IR, de conformidad con el literal d) del artículo 18 de la Ley del IR, y no «son sujetos pasivos del impuesto […] Leer más
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