Si el recurrente se encuentra fugado de la justicia, el que indique documentalmente una dirección domiciliaria no es ninguna garantía de arraigo
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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia que los elementos nuevos aportados por la defensa técnica del encausado no constituyen datos que enerven el peligro de fuga, y «el indicar documentalmente una dirección domiciliaria no es ninguna garantía de arraigo, si el recurrente se encuentra fugado de la justicia y, por tanto, inubicable; se impone la realidad de los hechos frente a los documentos, tanto más si contra el encausado no se efectivizó la prisión preventiva, con lo cual se afectó plenamente el curso regular del proceso penal. Asimismo, no hubo sujeción a las disposiciones judiciales y la fuga se materializó con nitidez. Leer más
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