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El costo computable de las acciones cuando la empresa peruana ha reducido su capital para absorber pérdidas es el costo de adquisición

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Un sujeto no domiciliado que decide enajenar las acciones que posee de una empresa peruana, para determinar la renta neta, solicita la certificación del capital invertido ante la administración tributaria que acredite el costo computable; sin embargo, en este caso, surge la controversia en la determinación del costo computable porque la empresa emisora de las acciones ha realizado reducciones de capital social para restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto. Leer más

El principio de verdad material: ante la ausencia de comprobante de pago que sustente el costo, la Sunat analiza los medios probatorios que presente el contribuyente

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el costo computable debe encontrarse debidamente sustentado con comprobantes de pago; sin embargo, ante su imposibilidad, en atención al principio de verdad material, corresponde analizar los medios probatorios que lo acrediten. Leer más

Ni la Sunat ni el Tribunal Fiscal pueden aplicar intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo

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Las mermas se acreditan caso por caso

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El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), además de consagrar el principio de causalidad, refiere que también se debe cumplir con los diversos criterios tributarios adicionales (o elementos de juicio, tales como la razonabilidad o normalidad), así como la exigencia de cumplir con la acreditación de dicho gasto a través de los medios probatorios respectivos (la fehaciencia de las operaciones). Entonces, si bien la recurrente alega que el porcentaje de mermas es razonable respecto a las mermas no sustentadas por rotura de botellas, la administración tributaria consideró correcto requerirle que las acredite. Leer más

Todos los gastos que realiza el contribuyente que cumplan con el principio de causalidad serán deducibles

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Para efectos de establecer si un gasto puede ser deducible para determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría, se observan los criterios siguientes: i) deben tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva) y ii) deben tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva). En este sentido, la Corte Suprema (CS) recuerda que no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas; es decir, aquellos que cumplan con el denominado principio de causalidad, que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más

Se debe acreditar con documentos que el seguro contra riesgos para obras de construcción cumple con el principio de causalidad

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La recurrente del caso, que se dedica a la actividad de construcción, alega que contrató un seguro para cubrir cualquier riesgo en las obras de construcción y, además, porque se trataba de un requisito para obtener financiamientos vinculados a tales obras. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que no corresponde la deducción de tales gastos ya que la recurrente no acreditó su necesidad para producir la renta o mantener la fuente generadora de la misma; además, no adjuntó documentación para sustentarlos. Según el Tribunal Fiscal (TF), para que un gasto cumpla con el principio de causalidad, no solo se debe indicar cuál sería la relación de causalidad existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, también resulta necesario que la causalidad se acredite con la documentación correspondiente. Leer más

La entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas

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En cuanto a la intensidad del requerimiento de registro de llamadas, mensajes de texto y su ubicación, la Corte Suprema (CS) ha señalado que, «(…) si bien lo protegido por el derecho no es solo el contenido de la comunicación, sino también el soporte de la misma y las circunstancias que lo rodean, en particular queda comprendida la protección de la propia identidad subjetiva de los interlocutores; sin embargo, esta injerencia consistente en la entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas, siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas, lo que permite, que la resolución judicial que la autorice sea excepcionalmente, de menor rigor. (…). Leer más

DUA, comercio

Una forma de manifestación de voluntad de acogerse al «Drawback» puede ser la información consignada en las facturas comerciales que sustentan la DUA

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La Corte Suprema (CS) estableció las siguientes reglas con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento: «Se reconoce que, ante el supuesto de que el despachador aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas – DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios (…). Se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas, para cumplir con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 104-95-EF (…). Leer más

La cantidad de estacionamientos para restaurantes y afines la determina la Municipalidad Metropolitana de Lima y no las comunas distritales

Con esta resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi se declara barrera burocrática ilegal la séptima fila del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza N.° 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores. Se trata de la exigencia de contar con un (1) estacionamiento cada dieciséis (16) metros cuadrados (m2) del área de comedor para restaurantes y afines. Tal como recuerda la autoridad administrativa, el numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina como función específica y exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el esquema de zonificación de áreas urbanas, así como los demás planes urbanos de acondicionamiento territorial, que incluye la dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales. Leer más

El plazo prescriptorio de la obligación aduanera se computa secuencialmente

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