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El plazo de prescripción de la acción para cobrar la obligación recién inicia en la fecha de notificación de la resolución que determina la deuda aduanera

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En contra de lo resuelto por Sunat y por el Tribunal Fiscal, la Suprema define la verdadera clasificación arancelaria del producto denominado «Generade Blueberry»

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  En el caso, sobre la clasificación arancelaria, dadas las peculiaridades que reviste el producto denominado «Generade Blueberry», según la Corte Suprema, «no corresponde que sea clasificado en la subpartida nacional 2202.99.00.00 del citado arancel, ello a la luz de las Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura y de los componentes del producto» (sic). El recurrente señalaba que la sala superior habría inaplicado el principio de igualdad ante la ley, dado que adoptó un criterio opuesto a diversa jurisprudencia del Tribunal Fiscal, así como pronunciamientos de la administración aduanera, sin realizar un sustento de dicho apartamiento. Sin embargo, para la Corte Suprema, «el colegiado superior ha fundamentado y desarrollado razones suficientes para clasificar el producto denominado ‘Generade Blueberry’ a la luz del Informe N.° 265-2018-Sunat-313300, observando la composición de dicho producto y advirtiendo que éste no debe encontrarse en la subpartida 2202.99.00.00 (…). Leer más

La Suprema reitera que el crédito tributario por reinversión en educación estuvo vigente desde el año 1997 hasta el año 2011

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La Corte Suprema (CS) señala en esta sentencia que el crédito tributario por reinversión en educación establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N.° 882 no fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.° 30220. Dicho beneficio fue derogado cuando la Ley N.° 29766 entró en vigencia, de acuerdo con la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 02053-2013-PA-TC. Leer más

Son nulas las resoluciones de determinación que no indican el cálculo de la liquidación del Impuesto Predial y del Impuesto de Alcabala

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La comisión pagada para asegurar la venta de mineral a largo plazo será deducible si cumple con el principio de causalidad

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No todos los gastos que realice el contribuyente se consideran como gastos deducibles del Impuesto a la Renta, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas (principio de causalidad). En el caso en concreto, la Corte Suprema (CS) determina que la comisión pagada en favor de (…) corresponde a una obligación asumida por la recurrente como consecuencia del Convenio de Comisión suscrito por su casa matriz, a fin de garantizar las obligaciones contraídas por esta en virtud de un contrato de préstamo. Leer más

El Código Tributario no exige que la persona que recibe la notificación sea el deudor tributario o el representante legal de la empresa

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El artículo 104, inciso a), del TUO del Código Tributario no exige que la persona que recibe la notificación deba ser necesariamente el deudor tributario o el representante legal de la empresa. Leer más

Es válida la notificación de los actos administrativos en el domicilio procesal

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La Corte Suprema (CS) señala que se considera válidamente notificado el acto administrativo en el domicilio procesal de la empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, que señala que, sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la administración tributaria, se debe señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del indicado código con excepción de aquel a que se refiere el numeral 1 del artículo 112. Leer más

Es posible independizar las secciones que comprenden dos niveles (dúplex), aunque no haya una escalera que los comunique internamente

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Pues bien, a juicio del Tribunal Registral (TR), «no corresponde observar la inexistencia de una escalera interna que conduzca al nivel superior de una misma sección de propiedad exclusiva de dos niveles (dúplex)». En la motivación de su resolución, la instancia explica que la «funcionalidad» se define en la jurisprudencia registral como el conjunto de características que hacen que el diseño arquitectónico planteado sea práctico, útil y satisfaga las necesidades de espacios habitables para el ser humano. Así, «si los propietarios declaran o dan su consentimiento formal en el título de que el predio, tal como está diseñado, satisface sus necesidades de habitabilidad, dicho aspecto no se encuentra sujeto a la calificación registral» (sic). Al respecto, en el XXII Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: «Para independizar secciones de propiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la vía pública o a zonas comunes, se requiere constituir servidumbre de paso» (sic). Leer más

La presunción de veracidad no tiene un carácter absoluto | Las declaraciones juradas del proveedor serían válidas como medios probatorios

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Con relación al principio de verdad material, la Corte Suprema (CS) señala que pretende que la probanza actuada en el procedimiento permita distinguir cómo en realidad ocurrieron los hechos (verdad real o material) de lo que espontáneamente pueda aparecer en el expediente de acuerdo con las pruebas presentadas por los administrados. Leer más

Tiempos de independización | Ni la demora de la municipalidad ni de los Registros Públicos se podrían imputar a la inmobiliaria

Indecopi | Protección al Consumidor. La consumidora denunció que la inmobiliaria no cumplió con entregar los documentos que le permitirían solicitar la inscripción de su derecho en los Registros Públicos, pese a que se había comprometido a ello. En el caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi «advierte que la denunciada se obligó contractualmente a efectuar la inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización, y reglamento interno, debiendo entregar a la señora Chirinos los documentos necesarios para que pueda inscribir su derecho de propiedad en los registros públicos, conforme a lo establecido en el artículo 1551 del Código Civil» (sic). Sin embargo, teniendo en consideración que no se ha pactado un plazo para que la denunciada realice el saneamiento de las unidades inmobiliarias del condominio, la sala entra a analizar su actuación bajo un parámetro de razonabilidad, valorando la diligencia en las gestiones efectuadas por ella en la obtención de los requisitos previos necesarios para poder inscribir la independización del inmueble de la denunciante y, de esta forma, que su derecho de propiedad pueda inscribirse en el Registro Predial. Leer más