La supervisión de la construcción de un proyecto comercial materia de arrendamiento financiero integra el costo de la obra
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El contrato de arrendamiento financiero suscrito entre la recurrente del caso y la entidad financiera señala que la primera declaró haber solicitado al contatista (para la construcción del proyecto que consiste en diversas obras civiles) instalaciones, terminaciones, equipamiento y demás construcciones sobre su terreno para implementar un centro comercial, que sería de propiedad del banco en tanto ella no usara el derecho de la opción de compra establecida en el contrato. Luego de evaluar la documentación presentada el Tribunal Fiscal (TF) señala que los desembolsos por los importes acotados corresponden a actividades relacionadas con la supervisión de construcción del proyecto de acuerdo con el contrato de arrendamiento financiero, contrato que establece que la ejecución del proyecto estuvo a cargo de la recurrente. De acuerdo con el párrafo 32 la NIC 17 – Arrendamientos (dejada sin efecto por la NIIF 16 – Arrendamientos), se aplica la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo para los activos arrendados, esta norma señala que son componentes del costo todos los directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Leer más








