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No se configura la infracción del núm. 2 del artículo 174 del CT cuando el documento denominado «precuenta» no es un comprobante de pago

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Tras analizar los hechos de este caso, la Corte Suprema (CS) determina que el documento otorgado por la empresa recurrente tiene impresa en la parte superior la expresión «precuenta»; que debajo aparece la frase «no es un documento fiscal»; que después constan los datos del producto consumido y su monto; que posteriormente aparece la indicación «marque el tipo de comprobante» a efectos de que el consumidor elija si quiere boleta o factura; y que, finalmente, en la parte inferior se lee «por favor espere su comprobante»; por lo que no puede deducirse que la empresa pretendió hacer pasar la precuenta como un comprobante, pues anuncia expresamente que no es un documento de carácter tributario, hecho que no se encuentra subsumido en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario (CT), Leer más

Complementar la base legal no implica modificar el fundamento del reparo

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En este caso, en el procedimiento de fiscalización, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó la depreciación de los bienes cedidos gratuitamente por el contribuyente, señalando como base legal el inciso h) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Leer más

La supervisión de la construcción de un proyecto comercial materia de arrendamiento financiero integra el costo de la obra

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El contrato de arrendamiento financiero suscrito entre la recurrente del caso y la entidad financiera señala que la primera declaró haber solicitado al contatista (para la construcción del proyecto que consiste en diversas obras civiles) instalaciones, terminaciones, equipamiento y demás construcciones sobre su terreno para implementar un centro comercial, que sería de propiedad del banco en tanto ella no usara el derecho de la opción de compra establecida en el contrato. Luego de evaluar la documentación presentada el Tribunal Fiscal (TF) señala que los desembolsos por los importes acotados corresponden a actividades relacionadas con la supervisión de construcción del proyecto de acuerdo con el contrato de arrendamiento financiero, contrato que establece que la ejecución del proyecto estuvo a cargo de la recurrente. De acuerdo con el párrafo 32 la NIC 17 – Arrendamientos (dejada sin efecto por la NIIF 16 – Arrendamientos), se aplica la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo para los activos arrendados, esta norma señala que son componentes del costo todos los directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Leer más

La documentación en idioma distinto al Castellano que se presenta como medio probatorio debe contar con la traducción oficial

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Según la Corte Suprema (CS), las disposiciones del artículo 141 del TUO del Código Tributario (CT) no constituyen impedimento para que los jueces, en ejercicio de sus facultades, puedan y deban pronunciarse sobre pruebas extemporáneas al interior del proceso contencioso administrativo que se ventila en sede judicial por disposición del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho de defensa y el derecho a la prueba como parte esencial del debido proceso. Leer más

CS describe la naturaleza de los convenios de estabilidad

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Con relación a los convenios de estabilidad, en esta casación la Corte Suprema (CS) cita la sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N.° 005-2003-AI/TC, del 3 de octubre del 2003, que señala lo siguiente: «[…] El contrato ley es un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autoricen. Por medio de él, el Estado puede crear garantías y otorgar seguridades, otorgándoles a ambas el carácter de intangibles. Leer más

La denominada «fecha cierta» comprende el tiempo en que los actos jurídicos se verifican

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Sobre el artículo 535 del Código Procesal Civil, la Corte Suprema, en esta casación, explica que «la denominada ‘Fecha Cierta’ comprende el tiempo en que los actos jurídicos se verifican, surge para resolver los problemas que se presentan cuando existen la concurrencia o conflicto de derechos; la fecha cierta es la constancia auténtica del momento en que un acto jurídico se verificó. En los documentos públicos, la fecha se reputa auténtica por la intervención del funcionario público» (sic). Leer más

Que otra sala del Tribunal Fiscal emita la resolución no implica incurrir en causal de nulidad

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En el análisis del artículo 10 de la Ley N.° 27444, la Corte Suprema explica que «no se aprecia que la misma contenga como causal de nulidad la emisión de una resolución por otro órgano administrativo del mismo nivel que emitió una anterior resolución administrativa anulatoria; es más, el Código Tributario tampoco establece causal de nulidad un supuesto como lo pretendido por la recurrente; además, de los analizados artículos 30 y 31 del Código Procesal Civil, no se observa que los mismos se encuentren dirigidos a establecer una competencia funcional a nivel administrativo, como es el caso del Tribunal Fiscal, sino por el contrario aquella se encuentra dirigida puntualmente para el órgano jurisdiccional; entonces, el hecho que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 3306-10-2014 haya sido emitida por la Décima Sala del Tribunal Fiscal, mientras que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6904-5-2014 ha sido dictada por la Quinta Sala del Tribunal Fiscal, no implica de ninguna manera que se haya incurrido en causal de nulidad; por tanto, al no haberse establecido a nivel administrativo una competencia de un Órgano y/o Sala que emitió un primer pronunciamiento, no es factible aplicar lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil, pues como se ha indicado, está dada para los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, no es posible aplicar dicha norma de manera supletoria; por ello, la infracción normativa planteada debe declararse infundada» (sic). Leer más

El caso «Electrolight» | Solo por ley o decreto legislativo se podría exonerar un producto del ISC

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado, los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los que se regulan mediante decreto supremo. Leer más

La presentación de la declaración jurada rectificatoria impedirá discutir la observación en un procedimiento contencioso tributario

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La declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, que no llegaron a ser reparos, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario. En el presente caso, por ejemplo, en el procedimiento contencioso tributario, ha quedado demostrado que las observaciones efectuadas por la administración fueron recogidas por la recurrente en su declaración jurada rectificatoria. Leer más

¿El bono por función jurisdiccional tiene naturaleza remunerativa? ¿El Tribunal Constitucional o la Corte Suprema?

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La Corte Suprema (CS) entiende que existen dos posiciones sobre «la naturaleza remunerativa del bono por función jurisdiccional y el bono por función fiscal. La primera posición jurisprudencial es la del Tribunal Constitucional (Ver SSTC 10094-2005-PC-TC, 7971-2006-PC-TC, 4384-2007-AC-TC, 5198-2008-PC-TC, 2807-2010-PC-TC y 0847-2012-PC-TC, entre otras), «que se limita a verificar si el acto administrativo tiene virtualidad suficiente para ser un mandato, para lo que primero acude a la norma que otorga el bono por función fiscal que es el Decreto de Urgencia N.° 38-2000 (…) y sobre dicha base (…) los bonos por función jurisdiccional no son de carácter remunerativos ni pensionable y son financiados por los recursos administrados por el Poder Judicial» (STC 10094-2005-PC-TC, fundamentos 6 y 7) (…) en estos pronunciamientos solo se dilucida si el bono por función fiscal era pensionable, aplicando por extensión el artículo 1° del Decreto de Urgencia N.° 38-2000, en la medida que el Decreto de Urgencia N.° 114-2001 no establece que el bono por función jurisdiccional carecía de carácter pensionable y/o remunerativo, lo cual fue reconocido en la STC 10094-2005-PC-TC al sostener que ambos bonos implícitamente son equivalentes, y por ello, ante el vacío del Decreto de Urgencia N.° 114-2001, se extiende la restricción del bono por función fiscal al bono por función jurisdiccional. En ese sentido, debe resaltarse que el decreto de urgencia en mención, solo establece que los gastos operativos ‘no tienen carácter pensionable ni remunerativo’, más no se ha establecido esta restricción al bono por función jurisdiccional, lo cual permite concluir que el legislador no tenía por finalidad limitar su carácter remunerativo (…). Leer más