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Una renuncia afectada por un vicio del consentimiento no es equiparable al despido sin causa

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La renuncia del trabajador constituye una causa de extinción del contrato de trabajo, que deriva de su voluntad unilateral, cuya eficacia no depende de la decisión del empleador de aceptar el despido. Sin perjuicio de ello, para declarar la invalidez de la renuncia, deberá sujetarse a los términos previstos en el Código Civil. En ese sentido, la Corte Suprema ha enumerado sobre este tema las siguientes consideraciones: «puede concluirse entonces que la renuncia constituye una manifestación libre y voluntaria del trabajador, en la que se evidencia el deseo de dar por concluido el vínculo laboral, sin concurrir en ella ninguno de los vicios de la voluntad, esto es: error, dolo, violencia o intimidación, puesto que cuando se afecte alguno de estos, la renuncia afectará un vicio del consentimiento que no es equiparable al despido sin causa, sino que aquella es ineficaz y, por tanto, el contrato de trabajo debe ser restituido al mismo estado en que se hallaría de no haber producido el acto viciado con nulidad; contrariamente a ello, la renuncia debe ser entendida como un acto válido, prístino e irrevocable, que permite entender la correcta extinción del contrato de trabajo (…). Leer más

Mensaje Swift, voucher de pago… | La documentación de carácter contable por sí sola no acredita realmente el pago de las mercancías

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Casación | Comercio Exterior. La Corte Suprema (CS) ha determinado que lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, sobre valor en aduana, aprobado mediante la Resolución N.° 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina, y en «aplicación del principio de verdad material a efectos de hacer desvirtuar la duda razonable para el descarte del Primer Método de Valoración del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la administración aduanera debió realizar una correcta actuación de los hechos a efectos de no vulnerar el derecho de defensa del importador (…) entonces, se puede advertir que, en el caso de autos, las entidades administrativas, debieron tener en cuenta todo el acervo documentario con que contaban, pues los medios probatorios, comerciales y financieros, fueron presentados por el importador durante el procedimiento de duda razonable y no enfocarse únicamente en las observaciones o deficiencias aducidas respecto a la documentación contable, restando validez a la documentación financiera ni comercial presentada; lo cual fue incluso confirmado por el Tribunal Fiscal en la resolución impugnada. Leer más

Se inscribe como carga el uso residencial del predio y un registrador no podrá cuestionar lo anotado si el verificador cumplió a cabalidad sus funciones

Casación | Derecho Inmobiliario. Anota la Corte Suprema (CS) que la normativa urbanística está referida, entre otras cosas, a la zonificación y también a los índices de usos compatibles de planes urbanos, «y ello revela que no son lo mismo y que, en esto último, es donde se podría definir si un predio es de uso residencial, uso comercial (oficinas), etc., además, el verificador responsable tiene el deber de corroborar que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y, en caso de transgresiones a la normativa urbanística, es su deber normativo consignar las observaciones respectivas» (sic). De esta manera, en el caso, la máxima instancia judicial da cuenta que aceptar que, por mandato del artículo 80 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no es posible consignar una carga por transgredir los parámetros urbanísticos «si es que no se ha consignado previamente como observación en el Informe Técnico de Verificación implicaría aceptar el accionar incorrecto y negligente del verificador a cargo, pese a que, como ha señalado esta Sala Suprema (…), en mérito a lo prescrito en los artículos 2°, 9° y 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda, los usos compatibles (uso residencial, uso comercial, etc.) forman parte de la normativa urbanística, asimismo, el verificador debía asegurarse que no se transgreda tal normativa y, en caso eso pasara, era su deber consignar las observaciones necesarias (…). Leer más

Una cuestión de historia | La importación de material de guerra también está exenta del pago del IGV y del IPM

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  Jurisprudencia | IGV e IPM. Enfatiza la Corte Suprema (CS) que, de acuerdo con el criterio del legislador, la interpretación y aplicación del artículo 1° del Decreto Ley N.° 14568 implica comprender dentro del supuesto «libre de pago de derechos de importación y adicionales» tanto el Impuesto General a las Ventas (IGV) como al Impuesto de Promoción Municipal (IMP), porque, en primer lugar, históricamente se ha reconocido la inafectación de los tributos que gravan la importación de material de guerra y, en segundo lugar, debe considerarse que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 14568, aquellos tributos no habían sido introducidos en el ordenamiento jurídico tributario, es decir, «era un imposible jurídico que sean incluidos expresamente en el acotado decreto» (sic). Así, para este caso, la máxima instancia judicial señaló que el razonamiento jurídico expresado por la sala superior responde «a la interpretación literal del Decreto Ley N.° 14568 y a la omisión de considerar aspectos importantes, como i) la finalidad del decreto ley; ii) el deber del Estado de garantizar la seguridad de la Nación; iii) la ausencia en el ordenamiento jurídico tributario del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal, a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 14568; y iv) el reconocimiento histórico, en diferentes normas de índole tributaria, de la inafectación del pago de tributos por la importación de material de guerra, lo que a su vez fue ratificado con el Procedimiento General de ‘Material de Guerra’ DESPA PGA-INTA.20 (versión 1), procedimiento que estaba vigente al momento en que se realizó la importación del material de guerra en el caso concreto (…) Leer más

La Suprema tipifica la acción consistente en derrame de petróleo y sus consecuencias ‌

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Se deduce o amortiza el precio de adquisición de un activo intangible de duración limitada sin necesidad de pagar la totalidad

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El permiso de pesca califica como un activo intangible de duración limitada

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De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y a su reglamento, la duración limitada o no de un activo intangible está definida por ley o por su propia naturaleza. Por lo tanto, de acuerdo con las normas sectoriales, esto es, la Ley General de Pesca y su reglamento, que regulan un plazo de vigencia determinado para los permisos de pesca, la Corte Suprema (CS) concluye que califican como activos intangibles de duración limitada, lo cual permite su deducibilidad para efectos del Impuesto a la Renta y, consecuentemente, su amortización y depreciación. Leer más

Si la Sunat encuentra inconsistencias en la obligación tributaria declarada por el contribuyente, podrá determinarla sobre base cierta o base presunta

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Al deducir el gasto por intereses es necesario demostrar el destino del financiamiento

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Constructoras pueden deducir el pago de regalías por el uso de una marca si acreditan su uso en el giro del negocio

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Mediante un contrato de licencia un tercero le cedió a la recurrente en uso y explotación una marca con el fin de que la use y explote en los servicios de construcción que presta a cambio de una contraprestación de hasta el 7,5 % de las ventas totales mensuales por el plazo de cinco años. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) fundamenta su reparo al gasto por el pago de las regalías en el que la recurrente no acreditó su necesidad ni su vinculación con la generación de rentas, pues no demostró fehacientemente que el uso de la marca haya incrementado sus ingresos. Además de las facturas por las regalías, la recurrente presentó los formularios de pago de las rentas de segunda categoría, las boletas de venta, las facturas, los presupuestos de obra y las valorizaciones de obra emitidas en el ejercicio fiscalizado, los papeles membretados y sellados, las fotografías de autos con avisos publicitarios, el recorte de periódico con la publicidad en la que se verifica el uso de la marca. Leer más