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Mensaje Swift, voucher de pago… | La documentación de carácter contable por sí sola no acredita realmente el pago de las mercancías
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe inscribe como carga el uso residencial del predio y un registrador no podrá cuestionar lo anotado si el verificador cumplió a cabalidad sus funciones
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesCasación | Derecho Inmobiliario. Anota la Corte Suprema (CS) que la normativa urbanística está referida, entre otras cosas, a la zonificación y también a los índices de usos compatibles de planes urbanos, «y ello revela que no son lo mismo y que, en esto último, es donde se podría definir si un predio es de uso residencial, uso comercial (oficinas), etc., además, el verificador responsable tiene el deber de corroborar que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y, en caso de transgresiones a la normativa urbanística, es su deber normativo consignar las observaciones respectivas» (sic). De esta manera, en el caso, la máxima instancia judicial da cuenta que aceptar que, por mandato del artículo 80 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no es posible consignar una carga por transgredir los parámetros urbanísticos «si es que no se ha consignado previamente como observación en el Informe Técnico de Verificación implicaría aceptar el accionar incorrecto y negligente del verificador a cargo, pese a que, como ha señalado esta Sala Suprema (…), en mérito a lo prescrito en los artículos 2°, 9° y 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda, los usos compatibles (uso residencial, uso comercial, etc.) forman parte de la normativa urbanística, asimismo, el verificador debía asegurarse que no se transgreda tal normativa y, en caso eso pasara, era su deber consignar las observaciones necesarias (…). Leer más
Una cuestión de historia | La importación de material de guerra también está exenta del pago del IGV y del IPM
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Destacado, Gestión pública, Gobierno, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Suprema tipifica la acción consistente en derrame de petróleo y sus consecuencias
/0 Comentarios/en Ambiente, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Medioambiente, Minería, Uncategorized /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe deduce o amortiza el precio de adquisición de un activo intangible de duración limitada sin necesidad de pagar la totalidad
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl permiso de pesca califica como un activo intangible de duración limitada
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSi la Sunat encuentra inconsistencias en la obligación tributaria declarada por el contribuyente, podrá determinarla sobre base cierta o base presunta
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesAl deducir el gasto por intereses es necesario demostrar el destino del financiamiento
/0 Comentarios/en Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesConstructoras pueden deducir el pago de regalías por el uso de una marca si acreditan su uso en el giro del negocio
/0 Comentarios/en Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Mediante un contrato de licencia un tercero le cedió a la recurrente en uso y explotación una marca con el fin de que la use y explote en los servicios de construcción que presta a cambio de una contraprestación de hasta el 7,5 % de las ventas totales mensuales por el plazo de cinco años. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) fundamenta su reparo al gasto por el pago de las regalías en el que la recurrente no acreditó su necesidad ni su vinculación con la generación de rentas, pues no demostró fehacientemente que el uso de la marca haya incrementado sus ingresos. Además de las facturas por las regalías, la recurrente presentó los formularios de pago de las rentas de segunda categoría, las boletas de venta, las facturas, los presupuestos de obra y las valorizaciones de obra emitidas en el ejercicio fiscalizado, los papeles membretados y sellados, las fotografías de autos con avisos publicitarios, el recorte de periódico con la publicidad en la que se verifica el uso de la marca. Leer más
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