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¿Qué es la prescripción tributaria?

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La condición para amortizar el activo intangible es que sea adquirido a título oneroso y que exista una obligación de pago, con independencia de su cancelación íntegra

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Ante informes discrepantes presentados por las partes, el Indecopi puede optar por los de la municipalidad para castigar a la inmobiliaria

Jurisprudencia | Indecopi. En este caso, el señor Abel denunció a la inmobiliaria por presunta infracción de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, porque (i) las dimensiones de las vigas no cumplirían con el predimensionamiento que establecen las normas E 060 y E 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones y porque (ii) las columnas tampoco cumplirían con el predimensionamiento que establece la norma E 060 (falla por cortante, falla por flexión y falla por agotamiento) del reglamento citado. La Comisión del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, al considerar que el informe técnico presentado por el denunciante evidenció el defecto estructural en las vigas del inmueble que, además, concluyó que estas no habían cumplido con la evaluación estructural de sismo resistencia. La inmobiliaria escoltó su recurso de apelación con informes técnicos de parte. Así, la Sala del Indecopi, como segunda instancia, advierte que cada informe técnico ingresado brinda una conclusión a favor de la parte que lo presenta, «por lo que, en efecto, resultaría necesario la opinión profesional de un tercero para determinar la veracidad de dichos estudios, así como la existencia o no de las fallas estructurales denunciadas en el presente caso (…). Leer más

Los martillos rompepavimentos calificarían como activos fijos activables

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Las dos obligaciones básicas que se imponen a todo titular minero

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Los sindicatos no se encuentran dentro del ámbito subjetivo de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

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Precisó la Corte Suprema (CS) que los sindicatos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1034, «dado a que con su creación no se pretende competir en el mercado, siendo su fin intrínseco la defensa de los derechos laborales de sus agremiados en una relación de subordinación frente a un empleador, cuyo ejercicio es garantizado por la Constitución Política del Perú (artículo 28) y los convenios internacionales de la materia (número 87 de la OIT)» (sic). Además, añade la suprema, «si bien en el ejercicio de la libertad sindical inherente al sindicato, se pueden generar externalidades, la autoridad competente para resolver dichas controversias lo constituye la Autoridad Administrativa de Trabajo; siendo que, en el caso concreto, ante las paralizaciones realizadas por el sindicato de estibadores con la finalidad de que no se contrate personal no sindicalizado (…) y el sindicato de Maniobristas (…), la autoridad competente para resolver o legitimar dichas acciones era la Autoridad Portuaria y Dirección Regional de La Libertad, entidades administrativas a las cuales incluso la empresa (…) acudió antes de interponer su denuncia ante Indecopi, conforme se advierte de las solicitudes presentadas (…). Leer más

Mediante una resolución coactiva no se le puede exigir al gerente general el pago de la deuda de la empresa

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Si el trabajador cobró la indemnización por despido, no puede, luego, pretender la tutela restitutoria

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En el caso concreto, la emplazada decidió dar por terminada la relación laboral con el demandante sin expresarle causa justa alguna relacionada con su conducta o capacidad laboral, optando por comunicarle dicha decisión mediante carta notarial. Se configuró de esta manera el despido arbitrario del demandante. Ahora bien, la Corte Suprema (CS) advierte que, «si bien es cierto que no se realizaron dos procesos de consignación, la emplazada en el referido proceso no contencioso de consignación precisó que el monto de S/ 12 263,78 correspondía a la indemnización por el despido arbitrario, advirtiéndose que el accionante en el escrito de oposición tuvo claro que la referida suma consignada por la demandada comprendía tanto el pago por indemnización por despido arbitrario, como por beneficios, máxime si la demandada a través de la carta de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, le comunicó al actor que su representada decidió prescindir de sus servicios, considerando como su último día de labores, la fecha de recibida al presente carta, informándole además que podría acercarse a sus oficinas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado a fin de recibir su constancia de trabajo y carta de cese para el retiro de la compensación por tiempo de servicios, y realizar el cobro de los beneficios sociales y de la indemnización referida. Leer más

Convivencia pacífica | La Suprema descarta un riesgo de confusión entre los signos Lotero LT y Lotto

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No cabe la autorización gratuita de uso de bienes estatales a favor de particulares

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