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¿Cómo demuestra la Sunat que el contribuyente realizó la venta subvaluada de un inmueble?

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria efectuó el reparo al débito fiscal por ingresos omitidos por la recurrente de este caso, del año 2007, por la subvaluación en la venta de inmuebles, debido a que vendió los departamentos, así como los estacionamientos y depósitos, por debajo del valor de mercado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Para resolver este caso, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda el criterio ya establecido en la RTF 7963-1-2014, entre otras, que señala que la administración puede establecer reparos por subvaluación respecto de las transferencias que los contribuyentes hayan efectuado por debajo del valor de mercado, debiendo considerar, para el caso de bienes del activo fijo respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, el valor de tasación conforme con el Reglamento General de Tasaciones del Perú; para lo cual, se deberá considerar la información que corresponda a la fecha en que se produjo la transferencia del bien. Con esto, lo que, alega la Administración, en sentido contrario a ello, carece de sustento, criterio que, no obstante versar sobre el activo fijo, resulta extrapolable al caso de autos, habida cuenta de estarse determinando el valor de mercado considerando el valor de tasación. Leer más

Operaciones no reales: guías de remisión sustentarían que el verdadero proveedor de los materiales de construcción es quien emitió la factura

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En el caso, la administración tributaria reparó el crédito fiscal del IGV al amparo del inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas correspondiente a las facturas emitidas por la compra de diversos materiales de construcción que realizó la recurrente, tales como, rastrillos, combas, carretillas, winchas, escaleras telescópicas, reglas de aluminio, cortadoras de concreto, fierro corrugado, pegamento PVC, rollos de alambre, filtros de aire, filtros de motor, filtros de gasolina, cajas de aceite, entre otros. Conforme con su criterio establecido en la RTF 02104-5-2017, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que, en el caso del inciso b) del citado artículo 44, los contribuyentes deben demostrar con la documentación pertinente en forma fehaciente y razonable que las operaciones en efecto se han realizado con el emisor que figura en el comprobante de pago. Leer más

El empleador puede perfectamente dar por concluida la encargatura temporal del puesto de trabajo

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Con el literal b) del artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) recuerda que es un acto de hostilidad equiparable al despido la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, «que se configura, según lo señala el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo número 001-96-TR, cuando su reducción es dispuesta por decisión unilateral del empleador y carece de motivación objetiva y legal, incluyendo esta última norma como excepción cuando el pago de la remuneración se encuentra sujeta a condición (…). Para analizar esta causal, conviene precisar qué implica el término ‘categoría’ en la doctrina laboral, según Alonso Olea ‘(…) cada trabajador posee una calificación o categoría profesional que se tiene en cuenta al tiempo de contratar y a lo largo de la ejecución del contrato de trabajo, en virtud de la cual se le clasifica profesionalmente (…)’. Por su parte, Blancas Bustamante opina que: ‘(…) categoría profesional y puesto de trabajo devienen conceptos distintos. Leer más

Jueces deben evaluar los indicios para determinar una eventual desnaturalización de la tercerización

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Recordó la Corte Suprema (CS) que, para que no se desvirtúe la figura jurídica de la tercerización laboral, tienen que presentarse en forma conjunta los cuatro requisitos del primer párrafo del artículo 2° de la Ley N.° 29245:
«1) Que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo;
2) Que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales;
3) Que sean responsables por los resultados de sus actividades; y,
4) Que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación. Leer más

La administración tributaria no puede notificar simultáneamente el informe con las conclusiones de la fiscalización y las resoluciones de determinación y de multa que correspondan

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El TF tiene la facultad para emitir pronunciamientos sobre vicios de nulidad no invocados, pero detectados de oficio

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El contrato modal por incremento de actividad debe contener de forma expresa la causa objetiva que justifique la contratación

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El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros

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Un cambio de función o especialidad no evidenciaría un acto de discriminación si no se dictó únicamente para el demandante

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Solo si el cambio de lugar laboral ocasiona perjuicio al trabajador configura un acto de hostilidad

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La controversia del presente caso está relacionada con el hecho de que la demandada aduce haber dado cumplimiento a un mandato judicial al trasladar al actor desde la Planta de Samanco, ubicada en Áncash, a la Planta Mollendo, ubicada en Arequipa; sin embargo, la demandada ha reconocido que sí existen plazas en otras sedes del norte más cercanas al domicilio del actor: las plantas como Supe o Malabrigo. Así, el supremo tribunal coincide con lo resuelto por la sala superior, «pues la demandada no ha cumplido con justificar objetivamente porque tomó la decisión de optar por ubicar al actor en la Planta Mollendo, bajo el supuesto de dar cumplimiento a lo ordenado en el proceso judicial (…). Leer más