Constructoras pueden deducir el pago de regalías por el uso de una marca si acreditan su uso en el giro del negocio
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Mediante un contrato de licencia un tercero le cedió a la recurrente en uso y explotación una marca con el fin de que la use y explote en los servicios de construcción que presta a cambio de una contraprestación de hasta el 7,5 % de las ventas totales mensuales por el plazo de cinco años. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) fundamenta su reparo al gasto por el pago de las regalías en el que la recurrente no acreditó su necesidad ni su vinculación con la generación de rentas, pues no demostró fehacientemente que el uso de la marca haya incrementado sus ingresos. Además de las facturas por las regalías, la recurrente presentó los formularios de pago de las rentas de segunda categoría, las boletas de venta, las facturas, los presupuestos de obra y las valorizaciones de obra emitidas en el ejercicio fiscalizado, los papeles membretados y sellados, las fotografías de autos con avisos publicitarios, el recorte de periódico con la publicidad en la que se verifica el uso de la marca.
Toda esta documentación, según el Tribunal Fiscal (TF), acreditan que la recurrente suscribió el contrato de licencia de uso y que utilizó la citada marca dentro de su giro de negocio; por lo que, teniendo en cuenta que la Sunat no ha cuestionado la realidad del citado contrato ni utilizó su facultad de calificación económica de los hechos en el presente reparo y considerando que, por definición propia las marcas y los signos distintivos contribuyen a crear valor al diferenciar la calidad y las características particulares de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, procede a levantar el reparo y revocar la apelada en este extremo. Sobre lo alegado por la administración: que la recurrente no acreditó haber generado el incremento de sus ingresos en el ejercicio fiscalizado, el tribunal recuerda que, para efecto de la deducción de gastos, no es necesario que efectivamente generen ingresos sino que sean potencialmente aptos para producirlos. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 01401-10-2023, 17/02/2022]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.
Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Información relacionada:
+ Un gasto se considera deducible si cumple con el principio de causalidad. [CS, Cas. 40416-2022-Lima, 8/08/2023]
+ Causalidad de informes jurídicos: no condiciona la deducción del gasto el que los ingresos, por razones ajenas a la empresa, no se pudieran generar. [CS, Cas. 4512-2023-Lima, 8/10/2023]
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