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La Suprema aplica el principio de causalidad a los gastos por convenio de comisión

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No todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del Impuesto a la Renta, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas; asimismo, para que un gasto se considere deducible a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso, la comisión pagada en favor de (…) Leer más

La terminación anticipada se celebra hasta antes de que se formule la acusación fiscal

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Nuevos valores para el bono del buen pagador | Vivienda actualiza los valores de las viviendas para el año 2025

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador (BBP), aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda. La finalidad de este cambio es actualizar los valores de las viviendas para el año 2025, ajustados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y establecer los valores del BBP para el año 2025. Sobre este tema, vale recordar que, mediante la Ley N.° 29033, se crea el Bono del Buen Pagador, como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del Crédito Mivivienda otorgado en soles. El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al Crédito Mivivienda o a financiamiento del Fondo Mivivienda S. A. (FMV), por medio de las empresas del sistema financiero. [MVCS, D. S. 004-2025-Vivienda, 25/03/2025] Leer más

El Código Civil no se aplica supletoriamente: trabajador no está obligado a devolver el pago en exceso de las utilidades

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La motivación suficiente garantiza que la solución de un caso se basa en fundamentos fácticos y en la aplicación de disposiciones jurídicas pertinentes

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En la colusión, el funcionario público debe estar vinculado funcionalmente con la contratación estatal en la que se produce

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  Recordó la máxima instancia judicial que «el delito de colusión es uno de infracción de deber y, por tanto, el funcionario público vinculado funcionalmente con la contratación estatal en la que se produce, en infracción de su deber positivo de resguardar los intereses patrimoniales del Estado, la concertación con el particular interesado, responderá siempre como autor directo [García Cavero, Percy: El delito de colusión desleal. En: AA.VV. Delitos contra la Administración Pública, Editorial Ideas, Lima 2020, p. 188]. Para definir la conducta delictiva del agente oficial, en pureza, se trata de establecer la capacidad o idoneidad que tendría para lograr el estado económicamente contraproducente para los intereses públicos; capacidad que se decide en virtud de los deberes funcionariales comprometidos en el procedimiento de contratación pública junto a la intervención de un particular cualificado para aportar algo en la creación del peligro para el bien jurídico, de suerte que como el tipo delictivo es amplio al estar referido, directa o indirectamente sobre cualquier etapa de las modalidades contractuales públicas es absolutamente posible un comportamiento típico en comisión por omisión. Leer más

Empleador no podrá despedir por causa relacionada con la capacidad del trabajador sin brindar antes el plazo de 30 días para los descargos

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En el caso, el demandante señala que el ad quem cae en una indebida aplicación del literal a) del artículo 25 de la LPCL, pues, para que verificar la comisión de la falta grave, se exigirá que el elemento típico de dicha conducta revista de una especial gravedad, también que aquella conducta se considere dolosa o intencionada, «hechos que no se manifiestan en el presente caso, pues el actor cumplió con sus funciones a cabalidad de modo que, si bien no alcanzó el mínimo de 75 % no quiere decir que actuase intencionalmente o con dolo, pues no pudo llegar a la meta en cuanto intervinieron factores externos, como los propios clientes que se negaban a pagar sus cuotas (…). Por su parte la empresa (…) señaló lo siguiente ‘(…) una de sus funciones principales consiste en lograr los objetivos de resolución y recuperación de los créditos asignados de manera oportuna, debiendo con ello haber hecho la gestión correspondiente a los clientes de la cartera asignada a su cargo, (…). Leer más

La declaración del empleador en la que comunica que realizó depósitos en la cuenta personal del trabajador para sus pagos por cuenta justificaría el incremento patrimonial

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En el caso concreto, la Corte Suprema (CS) advierte que se le ha exigido al deudor tributario el cumplimiento de un requisito que la ley tributaria no le otorga obligatoriedad absoluta, como es el que pruebe el destino de los ingresos o rentas depositados en las cuentas bancarias bajo la titularidad del accionante, cuando la ley de la materia establece que, para justificar el incremento patrimonial, lo que se debe acreditar es el origen o la fuente de dichos ingresos, algo que sí ha cumplido el recurrente a través de los siguientes documentos presentados: las declaraciones juradas de los empleadores de la recurrente en las que se comunica a la administración tributaria que se efectuaron depósitos en su cuenta personal de ahorros para realizar pagos a proveedores, al personal en planillas, por locación de servicios, gastos generales de caja de chica para el desempeño y buen funcionamiento de la empresa, además del detalle de los depósitos y transferencias realizadas a las cuentas bancarias que tienen como titular al demandante -cuya fehaciencia no ha cuestionado la administración tributaria-. Leer más

La declaración en la que se consigna retenciones del IGV de periodos anteriores no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas

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Cuando el contribuyente debía abonar al fisco el «importe equivalente a la retención», no podía ser sancionado por la infracción del numeral 13 del artículo 177 del CT

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