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El MTPE adapta el decreto supremo que fija la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada

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Con este decreto supremo se modifica el Decreto Supremo N.° 035-90-TR (Fijan la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva) para adecuarlo a las nuevas disposiciones de la Ley N.° 25129 (Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar). En concreto, se modifica el artículo 6° del Decreto Supremo N.° 035-90-TR, que queda redactado de la siguiente manera: Leer más

La falta de pago no es un supuesto de nulidad: ¿será congruente solicitar que un contrato se resuelva y por otro lado se mencione que se anule?

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La negativa del padre o la madre de prestar alimentos para sus hijos justifica la suspensión del ejercicio de la patria potestad

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Con lo estipulado en el inciso f) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la negación del cumplimiento de la prestación alimentaria por parte de uno de los padres implica la vulneración de uno de los deberes fundamentales del ejercicio de la patria potestad conforme a lo regulado en el artículo 6° de la Constitución Política del Estado y el artículo 74 del citado código» (sic). El inciso f) del artículo 75 del código recoge como supuesto fáctico para la suspensión del ejercicio de la patria potestad la negativa del padre o la madre de prestar alimentos para sus hijos, tal negación implica la vulneración de uno de los deberes fundamentales del ejercicio de la patria potestad que regulan los artículos de las normas arriba citadas, desatender a un hijo en sus necesidades alimentarias, conforme con el concepto que desarrolla el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, evidencia, además, un desapego afectivo, violación al derecho a la vida y a su desarrollo integral, lo que no resulta congruente con las relaciones de parentesco derivadas del vínculo paterno filial, «de allí que en el ámbito penal se tipifique y sancione como delito la omisión al cumplimiento de la obligación alimentaria. Leer más

Las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio

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Las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio al incorporar los medios de prueba que permiten solucionar el conflicto (artículo 194 del Código Procesal Civil). Esta misma idea se expuso en el «X Pleno Casatorio Civil recaído en la Casación N.° 1247-2017-Lima Este, desarrollando la prueba de oficio, corresponde a los jueces evaluar la posibilidad de ejercitar la facultad de incorporar nuevos elementos de prueba cuando se encuentre en situaciones en la que existen medios de prueba relevantes para la solución del caso. Asimismo, en segunda instancia, las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio, incorporando medios de prueba que permitan solucionar el conflicto, de conformidad con el artículo 194 del Código Procesal Civil. Es en ese sentido que, la sétima regla establecida es: Leer más

La conducta asumida en el proceso puede determinar el resultado (la sentencia) del proceso de filiación

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La ineficacia, la invalidez y la inexistencia: «no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados»

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Sobre los efectos de la ineficacia, la Corte Suprema (CS) anota que, «si bien la ineficacia debe distinguirse de la invalidez y de la inexistencia, no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados. En buena cuenta, si se afirma que la ineficacia de la compraventa a favor del demandante no puede generar consecuencias jurídicas que impacten en la esfera de dominio del supuesto vendedor (…) S.A. en liquidación), entonces tiene que descartarse su título para demandar, pues si ello no ocurriera se tornaría eficaz aquello que se dice no puede generar eficacia alguna. Leer más

La nulidad manifiesta se extiende a todas las causales que prevé el artículo 219 del Código Civil

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Para la Corte Suprema, «la nulidad manifiesta es aquella que resulta evidente, patente inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso. Leer más

El incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, se prueba

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En materia de responsabilidad civil y con el artículo 1330 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, sino que debe ser probado por el acreedor perjudicado, rigiendo el principio que prescribe que quien afirma debe probar, quedando obligado el deudor en esos casos a la indemnización integral de los daños, Leer más

La Suprema reconoce horas extras a un trabajador intermitente

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En el caso, «si bien el actor no está comprendido en la jornada máxima de trabajo, pues, realizó labores intermitentes, no obstante, con criterio razonable y prudente, se ampara el pago de una hora extra diaria por todo el récord laboral, pues constituye una restitución al trabajo laborado en exceso, en mérito a la conducta de la demandada de no cumplir con demostrar que la jornada a la que el demandante estaba sometido era razonable, por lo que, se habilitó la aplicación del artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo» (sic). Leer más

Edición extraordinaria: Amazonas y la Libertad seguirán bajo estado de emergencia

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El Gobierno prorroga el estado de emergencia por el término de sesenta días calendario, a partir del 19 de febrero del 2023, declarado mediante Decreto Supremo N.º 010-2023-PCM, considerando únicamente la provincia de Condorcanqui y los distritos de Imaza y Aramango de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, prorroga el estado de emergencia por el término de treinta días calendario, a partir del 19 de febrero del 2023, en el departamento de La Libertad. [PCM, D. S. 025-2023-PCM, 18/2/2023] Leer más