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¿Qué es la representación sucesoria y la petición de herencia?

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La representación sucesoria es un derecho establecido por ley mediante el cual los descendientes más próximos en grado sucesorio al heredero originalmente llamado pueden acceder a la herencia del causante cuando aquel no quiera o no pueda recibir la cuota hereditaria que pudo corresponderle, la que se distribuirá entre dichos descendientes ulteriores por estirpe, de modo tal que no afecte el derecho de los restantes herederos originarios del causante que recibirán sus correspondientes cuotas. Además, la Corte Suprema (CS) entiende que «la petición de herencia, o acción petitoria de herencia, se concede al heredero que no posee los bienes hereditarios contra quien los posee, en todo o en parte, a título sucesorio, como heredero, coheredero o legatario, sea de buena o mala fe, para excluirlo (por ser sucesor aparente) o para concurrir con él (cuando el coheredero posee rehusando reconocer al reclamante la calidad de coheredero del mismo grado, por tanto, con derecho a concurrir con él en la herencia) (…). Leer más

El recordatorio de la Suprema: nada impide que el tercero supuestamente afectado por una decisión del Cofopri pueda recurrirla en la vía civil

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En este caso, la Corte Suprema determinó que «nada obsta para que pueda dilucidarse la pretensión en el presente proceso civil, pues, la actuación de Cofopri afecta el derecho de propiedad de un tercero, y lo contrario afectaría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, conforme lo señalado por la Corte Suprema en la Casación N.° 1226- 2008-Ica ‘(…) Leer más

El otorgamiento de escritura pública no tiene como requisito «sine qua non» el pago del precio, salvo que esté condicionada a ello

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En la reivindicación, que el bien se encuentre inscrito no supone que la propiedad esté acreditada

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En una demanda de reivindicación, resulta imprescindible acreditar la propiedad del bien. Sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «ello no ha ocurrido aquí, pues si bien aparece como propietaria registral la inmobiliaria demandante, ello no se condice con la transferencia realizada anteriormente al aporte societario a favor de la emplazada, cuya nulidad o ineficacia no ha sido demandada. f. Debe advertir que no se ha denunciado infracción del artículo 2022 del Código Civil, pero también en este supuesto no sería de aplicación, por la inexistencia de buena fe por parte de las socias de la inmobiliaria, dado que tenían pleno conocimiento de la transferencia previa realizada. Leer más

Más allá de las diferentes teorías, la Suprema considera que «el fin del acto jurídico es su función económico individual, su finalidad concreta programada o la función concreta del acto»

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En este caso, donde el recurrente señala que en el proceso se ha demandado la causal de nulidad contenida en el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil, por fin ilícito; sin embargo, se ha realizado un análisis en torno a la causal prevista en el inciso 6 del mencionado artículo, es decir, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Sobre esto, la Corte Suprema entiende que «la recurrida ha concluido que ha quedado evidenciado que el procedimiento notarial de prescripción adquisitiva materia de litis se ha seguido con incumplimiento de normas de orden público y a las buenas costumbres. Leer más

La firma es la que identifica a las partes, más allá de quien haya redactado el contenido del contrato

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Los contratos escritos pueden ser por escritura privada o por escritura pública. A los primeros, según explica la Corte Suprema (CS), solemos llamarlos minuta, y documentan las cláusulas del programa contractual de cuyo contenido se apropian las partes haciéndolo suyo mediante la firma respectiva. «Esa firma, además, es la que los identifica, más allá de quien haya redactado el contenido del contrato» (sic). Así, en el caso, «en la parte del documento en el que aparece el bien y el precio (requisitos indispensables para que exista compraventa) no existe huella digital del vendedor; desconociéndose si sobre tales puntos el vendedor expresó su voluntad y si quiso hacer suyo el contenido de lo allí escrito (…). Leer más

El 5 de noviembre será feriado no laborable: el Día del Trabajador Municipal

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Este sábado se oficializó la ley que declara el quinto de día de noviembre de cada año como el Día del Trabajador Municipal. En su artículo único, la norma indica que este beneficio se circunscribe a los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan dicha responsabilidad dentro de los gobiernos locales del país. El Día del Trabajador Municipal será remunerado y se considerará como laborado para todo efecto legal. [PL, Ley 31701, 4/03/2023] Leer más

El artículo 353 del Código Civil: la vocación hereditaria la pierden ambos cónyuges divorciados

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El artículo 353 del Código Civil expone: «los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí»; es decir, se produce la pérdida de la vocación hereditaria entre ambos. Así, en el caso, «es en base a ello que la sala superior de manera acertada ha señalado en la sentencia de vista materia de casación que en la presente controversia no sólo se encuentran implicados derechos que emanan de la copropiedad, sino también de otros derechos, como son, el derecho de familia y de sucesiones; no debiendo perderse de vista que son herederos forzosos del demandado sus dos hijos, y que la legítima podría resultar afectada en perjuicio de dichos herederos, teniendo en cuenta que el inmueble materia de litis es el único bien de propiedad del emplazado. Leer más

Que los acuerdos se aprueben con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la asamblea no implica arbitrariedad alguna

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  Sobre la alegación del recurrente relacionada con la vulneración de sus derechos a disentir y opinar que invoca en este proceso de impugnación de acuerdo de Asamblea General, la Corte Suprema (CS) le recuerda que «el ser parte de una representación minoritaria, no implica una vulneración al derecho de disentir y de opinar dado que en este tipo de personas jurídicas los acuerdos se aprueban con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la Asamblea General, lo que no implica arbitrariedad alguna, al ser la voluntad mayoritaria de sus integrantes la que decide el destino de esta entidad» (sic). Leer más

Cinco modificaciones y una incorporación | El Congreso optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Esta ley modifica los artículos 34 (Causales para interponer recurso de casación), 35 (Interposición y admisión del recurso de casación), 36 (Procedencia del recurso de casación), 37 (Trámite en la Corte Suprema de Justicia de la República), 39 (Consecuencias del recurso de casación) e incorpora el artículo 37-A (Competencia) a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Los cambios, que entrarán en vigencia a los sesenta días, señalan que, por ejemplo, la audiencia de casación se instala con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de pedir el uso de la palabra. Leer más