Entradas

TC: la Sunat está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Constitucional | Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional (TC) sentencia que la administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite. Esta regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante se expresa en el Exp. N.° 03525-2021-PA/TC. Según lo resuelto, esta acción es, con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha que se haya interpuesto dicho recurso, a menos de que se pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado. Leer más

Doctrina jurisprudencial de la Suprema sobre la prueba en los procesos de nulidad del despido por maternidad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al igual que el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) confirma que no es necesario que la trabajadora comunique su condición de embarazada para gozar de protección frente al despido nulo. Así, la Corte Suprema (CS), en uso de la facultad que le confiere el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina jurisprudencial respecto de la prueba en los procesos de nulidad del despido por maternidad las siguientes reglas: Leer más

La Suprema explica la regulación tributaria sobre asuntos mineros: que contiene y que hace referencia el valor de adquisición de las concesiones

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  A partir de lo previsto en el artículo 74 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, para la Corte Suprema (CS), atendiendo a la regulación tributaria sobre los asuntos mineros que contiene y que hace referencia al valor de adquisición de las concesiones, a la titular de la concesión que efectuó los desembolsos para adquirir de manera definitiva y permanente la titularidad le resulta de aplicación tal normativa. Leer más

DUA, comercio

El drawback no es equivalente al pago por derechos arancelarios

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Esta es la exégesis de la Corte Suprema: «(…) una interpretación sistemática de las normas que rigen el artículo 76 de la Ley General de Aduanas y el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 104-95-EF, se infiere que el drawback es el beneficio o subsidio recibido sobre la base de un porcentaje del valor FOB de la exportación, con la finalidad de que las empresa exportadoras puedan competir dentro del mercado, por lo que no se debe considerar de forma literal que se trata de una restitución, pues el drawback no es equivalente al pago por derechos arancelarios» (sic). Leer más

El principio de favorecimiento del proceso resuelve la duda sobre la procedencia o no de la demanda a favor del demandante

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
«De acuerdo al principio de favorecimiento del proceso, ante la duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, el órgano jurisdiccional de primer grado debe continuar con el trámite de la misma, lo cual concuerda con el Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil» (sic). Leer más

La imparcialidad judicial se debe mantener durante todo el proceso: un supuesto de ‘sesgo de confirmación’

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El juez superior, que además fue director de debates en este proceso, conoció de los hechos -que tienen cuestiones de coincidencia con los que son materia de la causa penal- y los valoró desde los actos de prueba formados en sede disciplinaria. Expuestas y denunciadas así las cosas, para la Corte Suprema (CS), «es patente que el indicado magistrado, funcionalmente, intervino en una causa disciplinaria en los que existía parcial coincidencia con esta causa penal y estuvo en contacto con el material probatorio o información relevante, lo que puede hacer nacer en el ánimo del juez prejuicios y prevenciones respecto de la culpabilidad del acusado, quebrándose así la imparcialidad objetiva. Luego, es del todo razonable afirmar que al dirigir el plenario y pronunciar la sentencia se presentó un supuesto de ‘sesgo de confirmación’, lo que invalida su actuación y la sentencia pronunciada. (…). Leer más

registro, inscripción

El Indecopi oficializa los lineamientos para calificar y analizar las operaciones de concentración empresarial (monopolios)

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Luego de que la comisión encargada de elaborar el proyecto referido a los lineamientos para calificar y analizar las operaciones de concentración empresarial presentara su propuesta, publicada el 31 de mayo del 2022 en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para recibir los comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, analizó y discutió la pertinencia de los comentarios recibidos; con ello, decidió incorporar algunas modificaciones al texto[Indecopi, R. 103-2022/CLC-Indecopi, 30/01/2023] Leer más

El proceso de ejecución, una obligación se considera cierta cuando se conoce como verdadera e indubitable

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La finalidad del proceso de ejecución no es la de lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial, sino obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba. El artículo 689 del Código Procesal Civil establece que «procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible (…)» (sic). Leer más

El director del colegio debe desplegar todas las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad de los estudiantes: el homicidio imprudente

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El procesado, en su condición de director del centro educativo y organizador del paseo escolar acaecido, según la Corte Suprema (CS), «tuvo que haber desplegado y adoptado las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad de los estudiantes. En el plano objetivo, su deber de protección se intensifica si la actividad pedagógica se iba a efectuar en un lugar de esparcimiento que se encontraba muy cerca del río Huallaga. En tal escenario, no era imprevisible que los menores, en grupo o individualmente, se apartaran de la vista y del punto de concentración, y se dirigiesen a zonas alejadas. Leer más

No siempre los problemas de salud tienen entidad epistémica para rescindir la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida de coerción personal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al revisar el recurso de apelación, en este caso, la «Sala Penal Suprema aprecia que en el auto de primera instancia no se vulneró el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, instituido en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado. En lo pertinente, se abordaron y desestimaron individualmente los agravios formulados en la solicitud de cese de prisión preventiva, del quince de enero de dos mil veintiuno, mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables. Según se advierte, se desestimó el valor de la prueba personal documentada (deposiciones sumariales) y documental (diversas instrumentales) orientadas a refutar su vinculación delictiva y el peligro procesal, en su vertiente de riesgo de fuga y obstaculización probatoria. No consta que en la evaluación del nuevo material probatorio se haya transgredido la lógica, la ciencia o las máximas de experiencia, según el artículo 158 del Código Procesal Penal. Leer más