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Estos son los 224 cambios realizados al TUPA del MTPE

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cumplió con publicar en su página web los 224 cambios que realizó a su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Tales cambios se oficializaron con la publicación de la norma aprobatoria en el Diario Oficial “El Peruano” el pasado viernes 16 de junio. En el detalle, la entidad elimina 11 procedimientos administrativos, elimina la base legal de 9 procedimientos administrativos, modifica la calificación de 7 procedimientos administrativos, fusiona 2 procedimientos administrativos, reduce plazos de atención en 3 procedimientos administrativos, elimina 106 requisitos innecesarios en 32 procedimientos administrativos, modifica 55 requisitos en 31 procedimientos y elimina 2 servicios prestados en exclusividad. Además, elimina 26 requisitos innecesarios en 3 servicios que se prestan en exclusividad; así como 3 publicaciones especializadas. [MTPE, R. M. 107-2017-TR, 16/06/2017]

La rebaja de las remuneraciones en la jurisprudencia

Jurídicamente, la rebaja de las remuneraciones puede darse en tres supuestos:

1.- Por acuerdo de partes, con base en la antigua Ley N° 9463. Es válida si cuenta con fundamento suficiente y no existe un vicio en la voluntad del trabajador.

2.- Por acto unilateral e inmotivado del empleador. Constituye un acto de hostilidad ante el cual el trabajador puede recurrir en la vía judicial o dar por terminada su relación laboral –artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral– con el consecuente pago de la indemnización por despido arbitrario.

3.- Por acto propio, razonable y motivado del empleador. Sería factible interpretando a contrario sensu el mencionado artículo 30. Se trata de una situación especialísima que tiene como finalidad evitar un mal mayor, como el despido masivo o el cierre de la empresa.

(Abogado Laboralista: Germán Serkovic González)

Descargue la Cas. Lab. 00489-2015-Lima

La modificación del derecho de superficie no necesita la intervención del acreedor hipotecario

En esta resolución, que se basa en el artículo 1030 del Código Civil, el Tribunal Registral dejó claro que la intervención del acreedor hipotecario no es necesaria en la modificación del derecho de superficie. La razón, según el tribunal, sería que al acreedor solo le será oponible aquello que se encontraba registrado con anterioridad a la inscripción de su derecho. (V. P. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia). Sunarp, R. 1269-2014-Sunarp-TR-L, 10/07/2014.