Entradas

El secreto intrínseco a la ejecución de la intervención de las comunicaciones cesa desde el preciso momento en que se anula o se deja sin efecto la medida

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este recurso de apelación está en cuestión la legalidad del auto de primera instancia denegatorio de la solicitud de expedición de copias de dos requerimientos fiscales y dos resoluciones judiciales, en tanto puede afectar la garantía de defensa procesal. Al tomar conocimiento por información periodística de que el fiscal supremo solicitó la intervención de varios teléfonos -uno de los cuales sería de él-, requerimiento al que accedió el juez supremo de la investigación preparatoria, pero tras cierto lapso de tiempo de ejecución de esa medida el propio fiscal supremo requirió se deje sin efecto tal autorización judicial de intervención telefónica, lo que aprobó el juez supremo de la investigación preparatoria; el investigado solicitó las copias debidas, sin embargo, el juez supremo se las negó. Leer más

Tercería de propiedad: no es necesaria la inscripción registral para que la transferencia quede perfeccionada

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

Tres requisitos para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato laboral

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Según la Corte Suprema (CS), los elementos característicos de la intimidación serían los siguientes: «a) La existencia de una amenaza que cause miedo o temor. b) El mal que consiste la amenaza debe ser inminente y grave. c) El mal puede recaer sobre la persona o bienes de la víctima o los parientes que la norma indica. Delimitadas las características es preciso indicar que la amenaza a la cual se hace referencia debe recaer sobre la esfera interna; mientras que en torno a los bienes, estos deben englobar a toda situación económica como la posibilidad de hacer perder a la víctima su trabajo o su situación profesional, por lo que no basta un simple temor, sino por el contrario debe existir una relación razonable entre el miedo y el mal posible; razón por la que el temor debe ser racional y fundado. Leer más

Vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Sobre el divorcio por causal de separación de hecho, la Corte Suprema (CS) acaba de señalar que el «vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación, pues debe entenderse este en el sentido de una comunidad existencial de quien habita en un mismo lugar para hacer vida marital». Leer más

La Suprema inaplica el artículo 194 del CPC: sí habrá nulidad de la sentencia si no se ordenó la actuación de las pruebas de oficio

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Procesal Civil, el juez puede aplicar la función tuitiva para ejercer la actividad probatoria oficiosa a los llamados poderes probatorios a fin de generar un adecuado esclarecimiento de los hechos controvertidos, de tal forma que tenga mayores elementos probatorios para decidir la controversia con la mayor solvencia y objetividad, y de esta forma resolver el conflicto con la mayor cercanía a la verdad de los hechos. Asimismo, para la Corte Suprema (CS), «si bien el tercer párrafo del artículo 194 del Código Procesal Civil dispone respecto a las pruebas de oficio que ‘En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio’. Empero un dispositivo legal no puede ir en contra de los derechos constitucionales como es el previsto en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú, sobre la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Y el artículo 139, inciso 8 de la Constitución, El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley (…). Leer más

Michele Taruffo y la función principal de la prueba

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El legislador opta por imponer al juez la obligación de valorar en forma conjunta y razonada todos los medios de prueba (cfr., artículo 197 del Código Procesal Civil). Así, la Corte Suprema (CS) cita a Michele Taruffo para señalar lo siguiente: «la función principal de la prueba es ofrecer al juzgador información fiable acerca de la verdad de los hechos en litigio. Leer más

El retracto: el interés de favorecer la condición del dominio frente a las dificultades creadas por la copropiedad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Tiene derecho de retracto el copropietario en la venta a tercero de las porciones indivisas. Según anota la Corte Suprema (CS), «los motivos para que el legislador incluya este derecho a favor del copropietario, residen en el interés de favorecer la condición del dominio, dadas las dificultades creadas por la copropiedad» (sic). Leer más

El fin de la unión de hecho no se prueba solo con la declaración unilateral ante la autoridad policial

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En nuestro sistema jurídico sustantivo, la unión de hecho (artículo 326 del Código Civil), para que se repute su existencia sujeta al régimen de sociedad de gananciales, se halla supeditada, «primero, a un requisito de temporalidad mínima de permanencia de la unión (dos años) y, segundo, que ese estado (posesión constante de éste) requiere su probanza ‘con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. Sobre el particular cabe señalar que, la unión de hecho o convivencia more uxorio, es aquélla se desarrolla en un régimen vivencial de coexistencia, diaria, estable con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada en forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar, concepto que se encuentra consagrado en el artículo 5° de la Constitución Política del Estado y que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Civil'» (sic). Leer más

La Suprema recuerda cuándo las prestaciones resultarán ser ciertas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con la doctrina nacional, la Corte Suprema (CS) expone que «2.1 Las prestaciones son ciertas, cuando están perfectamente descritas en el titulo la existencia de un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor) (…). 2.2 Son prestaciones expresas, cuando constan por escrito aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor (…). 2.3 El título debe contener además prestaciones exigibles. Por exigibilidad se entiende aquella cualidad que permite que la obligación sea reclamable (…). Leer más

El traslado laboral es un motivo que justifica que la madre ceda el cuidado del menor al padre

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el análisis de este caso, reconocimiento de tenencia y custodia de menor, la Corte Suprema (CS) advierte que la sala superior ha decidido bajo las mejores circunstancias en las que el menor pueda desenvolverse, pues convivido con el padre por más tiempo. Según la corte, la recurrente debe entender esta situación y, conforme con sus días de visita, debe retomar «la confianza y acercamiento entre la madre y el hijo, lo que es paulatino y no apresurado, dada la edad de 13 años en la que se encuentra el menor» (sic). Leer más