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Los contratos sujetos a modalidad para servicio específico también pueden renovarse

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Los contratos sujetos a modalidad para servicio específico, expone la Corte Suprema, «se definen como aquella negociación jurídica celebrada entre un empleador y un trabajador, con el objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria, motivo por el cual no se encuentra limitado al plazo de cinco (05) años, previsto en el artículo 74 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo número 003-97-TR. Asimismo, en esta modalidad contractual, se podrán realizar las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación del servicio objeto de la contratación. Esta forma de contratación solo puede ser utilizada en tareas que pese a ser las tareas habituales u ordinarias de la empresa tienen en esencia una duración limitada en el tiempo -el empleador puede conocer la fecha cierta del término contratado o, en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo-. Leer más

La suspensión preventiva de derechos: la reiteración delictiva debe derivarse de diferentes conductas, en diferentes espacios

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Sobre la suspensión preventiva de derechos, con el artículo 297 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) señala en este caso que «no es objeto de discusión que existan elementos de convicción que acrediten, en grado de sospecha suficiente, que el investigado desplegó acciones con el fin de obtener la plaza de fiscal superior titular en el proceso de selección del CNM. Las transcripciones de comunicaciones, darían cuenta que se habría comunicado con (…) y funcionarios del aludido CNM para concretar dicho nombramiento; sin embargo, el Ministerio Público no ha cumplido con presentar elementos de convicción que denoten que el encausado, fuera del proceso de selección y nombramiento al que postuló -ámbito en el que giró su actuación-, sea proclive a cometer actos ilícitos. En otras palabras, se han presentado elementos de convicción que acreditarían una conducta reprochable, pero solo con relación al proceso de selección y nombramiento y no una conducta reprochable fuera de ese ámbito. No basta con que la imputación sea gravosa. Leer más

No resulta suficiente que el menor refiera que quiere vivir con su padre para variar la tenencia y custodia

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Según da cuenta la Corte Suprema (CS), en este caso, no se ha podido establecer que el menor se encuentre en situación de vulnerabilidad, riesgo o abandono por parte de su progenitora. Así, pues, no resulta suficiente que el menor refiera quiera vivir con su padre. En los detalles de este caso, se tiene que la sala superior confirmó la apelada, «al señalar que se ha podido constatar que el menor se encuentra en mejores atenciones con la madre, puesto que en domicilio de su abuelos paternos, no reside su padre, sino que únicamente llega los fines de semana, por lo que los abuelos de avanzada edad no pueden hacerse cargo del menor, cuestión que si viene cumpliendo su madre, ya que se ven todos los días, le lava su ropa y le prepara sus alimentos. Leer más

CS: «lo determinante, desde el control del plazo, es si en una perspectiva normal y diligente se puede censurar la presencia de tiempos muertos en las investigaciones»

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En examen de legalidad de un auto que admite la prórroga por ocho meses del plazo de la investigación preparatoria (cfr., artículo 342, apartado 2, del Código Procesal Penal), la Corte Suprema (CS) cita lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Genie Lacayo: «los criterios para determinar la razonabilidad del plazo de duración del proceso están en función a lo que denominó ‘análisis global del procedimiento’ [SCoIDH de 29 de enero de 1997]. Leer más

En casos de notificación electrónica, el plazo se computa a partir del tercer día hábil siguiente al ingreso de la casilla electrónica

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Si se cuenta con la notificación electrónica de una decisión judicial, para los fines de cómputo del plazo impugnatorio, el inicio será desde el primer día hábil siguiente al segundo día hábil en el que produce efectos la resolución desde la que se cursa la acotada notificación. De esta manera, por ejemplo, en el caso, la Corte Suprema (CS) determina que «la Resolución N.° 21, del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, expedida por la Primera Sala de Apelaciones Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente (…), fue notificada electrónicamente (…) Leer más

En las hipotecas abiertas, no todas las obligaciones se encuentran detalladas en el titulo ejecutivo

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El derecho a la identidad no se concibe en favor de los padres, sino sobre el interés de los hijos

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La Corte Suprema (CS) recordó que el derecho a la identidad (impugnación de paternidad) es una institución jurídica concebida no en favor de los padres, sino en interés de los hijos, para que, a través de él, se cumpla con la obligación constitucional de asegurar su protección y desarrollo armónico e integral, y se garantice la vigencia de sus derechos, entre ellos, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Leer más

Lo trascendente en la colusión agravada es la verificación del resultado daño-afectación al patrimonio del Estado

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«La colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado -es un delito de lesión, de resultado: lo ejecutado ha de importar un perjuicio para el Estado-, y si el acuerdo colusorio se ejecuta y solamente se genera un peligro concreto de afectación patrimonial al Estado, tal conducta se castiga como tentativa de colusión agravada [García Cavero, Percy: Ibidem, pp. 187, 192 y 195]» (sic). Con esta cita, la Corte Suprema (CS) entiende que «el tipo penal bajo análisis, se entenderá consumado, cuando a consecuencia de la concertación ilícita, afecte de manera cierta el patrimonio del Estado (…). Leer más

El delito de sustracción de menor sí se configura como causal de suspensión de la patria potestad

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Sobre el proceso penal abierto (inciso h del artículo 75 del Código de Niños y Adolescentes), la Corte Suprema (CS) advierte que la demandada cuenta con sanción penal confirmada por segunda instancia por el delito de sustracción de menor. «En este punto, contrariamente a lo sustentado por el Ad quem, se advierte que, si bien expresamente no está considerada en dicho proceso como agraviada la menor, se debe tener en consideración que la causal en cuestión señala ‘Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre, por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos (…), Leer más

La Corte Suprema explica la regla y la excepción de impugnación prevista en el artículo 410 del Código Procesal Penal

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La Corte Suprema (CS) explica que «la regla prevista en el artículo 410 del Código Procesal Penal contempla que únicamente cuando se impugne un auto de sobreseimiento y está pendiente el juzgamiento de los otros -sea porque nos encontramos en un caso con pluralidad de imputados o de delitos- se reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, esto es, se concederá el recurso de apelación contra la resolución que resuelve el sobreseimiento sin efecto suspensivo y con calidad de diferida (…). La excepción a dicha regla se encuentra prevista en el mismo artículo, al excluir los casos en los que la resolución ocasione grave perjuicio a alguna de las partes; no obstante, establece el procedimiento a seguir en caso concurra este supuesto a través de la interposición de un recurso de queja por la parte afectada que, se entiende, debe resultarle favorable» (sic). Leer más