Solo para fines sucesorios | Los notarios podrán rectificar los errores materiales de las partidas de nacimiento
Con la publicación de esta ley, se incorpora los artículos 20-A (Rectificación de datos con fines sucesorios) y 20-B (Las actuaciones deben constar en acta notarial) y la Cuarta Disposición Complementaria (Disposición para evitar casos de suplantación de identidad u otros ilícitos) a la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. Así, por ejemplo, según estas incorporaciones, los titulares de partidas de nacimiento podrán solicitar ante el notario la rectificación de errores materiales consignados en estos mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación garantiza el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad. Leer más








