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Cuando la virtualidad avanza | Municipalidades no pueden disponer el trámite presencial como único recurso para sus procedimientos y servicios

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) precisó que la exigencia de que el trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (Anexo de la Ordenanza N.° 608-MPL) sea únicamente por la vía presencial, constituye una barrera burocrática ilegal, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital, las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme con los alcances establecidos en la Ley N.° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. Así, según el ente administrativo, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre impuso una medida que contraviene lo previsto en el artículo 123 de la citada ley. [Indecopi, R. 0341-2024-SEL-Indecopi, 2/07/2024] Leer más

Los activos fijos con costo unitario menor a 1/4 de la UIT que funcionan de forma conjunta no pueden ser deducidos como gasto

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Titulares mineros deben asumir actuaciones u omisiones de subcontratistas o arrendatarios, incluidos derechos laborales

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Derecho comparado | Corte Constitucional de Colombia. Quienes tienen títulos mineros deben asumir las responsabilidades relacionadas con las actuaciones u omisiones que desplieguen los subcontratistas o arrendatarios, lo cual incluye la garantía de los derechos laborales de las personas contratadas para ejercer sus labores en las minas. Así lo indicó la Corte Constitucional colombiana al amparar el derecho a la seguridad social de un trabajador de una mina de mármol que sufrió varias lesiones tras una explosión ocurrida mientras adelantaba sus labores. El accionante acudió a la acción de tutela porque la administradora de riesgos laborales (ARL), la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la empresa promotora de salud (EPS) a las que aseguró no le calificaron su pérdida de capacidad laboral. Leer más

La facultad de reexamen sólo debe proceder en el caso de reparos impugnados

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No es suficiente determinar que un gasto es causal, también debe acreditarse documentariamente su fehaciencia

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Al otorgar facultades para actos de disposición del territorio comunal hay que precisar el área y la ubicación referencial

Tribunal Registral | Personas Jurídicas. Ha determinado el Tribunal Registral (TR) que, cuando la Directiva N.° 10-2013-Sunarp-SN exige que el otorgamiento de facultades para actos de disposición o gravamen sobre el territorio comunal se adopte con precisión de las características físicas del predio a disponer o gravar, requiere que se consignen, cuando menos, los elementos suficientes que permitan su identificación (el área y la ubicación referencial). La instancia registral recuerda que las comunidades campesinas son reconocidas constitucionalmente en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, acorde con los convenios internacionales, en donde se señala que son autónomas en su organización, en lo económico y administrativo, entre otros, dentro del marco que la ley establece (Por ejemplo, el Código Civil contiene algunas normas de desarrollo legislativo sobre las comunidades campesinas en la Sección Cuarta del Libro I (Derecho de las Personas). Leer más

Valor de los predios, valor del catastro | Carabayllo regularizará construcciones y remodelaciones realizadas sin licencia municipal

La Municipalidad Distrital de Carabayllo (MDC) oficializa la ordenanza de regularización de la licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación. La norma municipal, que consta de dos (2) títulos, diez (10) artículos, dos (2) disposiciones transitorias y siete (7) disposiciones finales, busca que los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) o de demolición, sin la respectiva licencia municipal del 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, puedan regularizarlas con el respectivo pago de la multa administrativa. El texto completo de la ordenanza se publicará en el portal institucional de la municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). [MDC, Ord. 497-MDC, 17/05/2024] Leer más

Más cambios | Las cuatro nuevas designaciones en Vivienda

Este sábado pasado, 4 de mayo del 2024, se oficializó estas dos designaciones: a) Araceli Dilma Caro Huánuco, en el cargo de jefe de unidad de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Rural y b) Carlos Alberto Chuquillanqui Cóndor, en el cargo de asesor I del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). El día lunes, 6 de mayo del 2024, se oficializó las designaciones de Eduardo Jaime Alfaro Esparza, en el cargo de director general de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y de Rossina Manche Mantero, en el cargo de directora ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del MVCS. [MVCS, R. D. 098-2024-Vivienda-VMCS-PNSR, R. M. 156-2024-Vivienda, R. M. 155-2024-Vivienda, R. M. 161-2024-Vivienda, 4/05/2024 y 6/05/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Designan jefe de unidad de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Rural

Designan asesor I del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento.

Designan director general de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

Designan directora ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17885 y 17888, respectivamente.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigentes desde el 4 y el 6 de mayo del 2024, respectivamente.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

Información relacionada:

+ Siguen los cambios | Dos nuevas designaciones en Vivienda, dos nuevos directores. [MVCS, R. M. 150-2024-Vivienda, R. D. 022-2024-Vivienda-VMCS-PASLC, 1/05/2024]

La entrega de explosivos al contratista para ejecutar una obra está gravada con el IGV

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De la revisión del contrato de ejecución de obra, la Corte Suprema (CS) no advierte que la recurrente debía entregar los explosivos y accesorios de voladura a la contratista o abastecer de suministros o materiales para la realización de la labor contratada. Asimismo, advierte la salida de los explosivos y accesorios de voladura entregados por la empresa a su contratista en los documentos denominados «Notificación de consumo de explosivos»; y que el monto de la retribución al contratista incluye el concepto de voladura, conforme con el Cuadro comparativo costo planificado/costo real – Contrato Año 2004. Leer más

«Usucapión»: el inicio de procesos judiciales donde se discute la posesión del bien rompe con el requisito de pacificidad, incluso si se cumplió con el tiempo requerido

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Es jurisprudencia reiterada el criterio de la Corte Suprema (CS) que señala que «el requisito de posesión pacífica está referido a que la posesión no sea mantenida mediante violencia, por lo que la falta de pacificidad se configurará por la resistencia a la oposición planteada por el propietario respecto a la referida posesión. En ese sentido, (…) el inicio de procesos judiciales en que se discuta sobre la posesión del bien rompe con el requisito de pacificidad; siendo el caso precisar que tal exigencia no solo comprende los procesos que puedan haberse instaurado por el actual propietario a quien se demanda, sino también por los anteriores o posteriores a este, o por aquellos con quienes pueda presentarse un conflicto respecto a la titularidad del dominio o posesión, pues por pacificidad deberá comprenderse la ausencia de oposición por quien entiende le asiste algún derecho (…)» (sic). Leer más