El monto principal adeudado (monto capital), que se muestra en el saldo deudor al momento de interponer la demanda, es el eje de la puesta a cobro en sede judicial
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Recuerda la Corte Suprema (CS) que «el monto principal adeudado, llamado también monto capital, que se muestra en el saldo deudor al momento de interponerse la demanda, es el eje de la puesta a cobro en sede judicial, dado que es invariable para los fines procesales pues nace de un título ejecutivo; en ese sentido, el pronunciamiento final judicial siempre será en congruencia a este monto» (sic). El VI Pleno Casatorio señala en su precedente primero que, para la procedencia de una ejecución de garantías reales, en el caso de personas ajenas al sistema financiero, a la demanda de ejecución deberá acompañarse de: «i) Documento constitutivo de la garantía real, que cumpla con las formalidades y requisitos de validez establecidos en los artículos 1098 y 1099 del Código Civil o, en su caso por la ley especial, con las siguientes particularidades: g) Tratándose de una garantía real constituida expresamente para asegurar una obligación determinada, siempre que aquella esté contenida en el propio documento constitutivo de la garantía, a los efectos de la procedencia de la ejecución, no será exigible ningún otro documento (…). ii) Estado de cuenta de saldo deudor, suscrito por el acreedor, detallando cronológicamente los pagos a cuenta, si hubiere, desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, así como el monto de los intereses pactados sin contravenir la norma imperativa o intereses legales si fuera el caso (…). Leer más
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