El indecopi confirma que la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa es una barrera burocrática ilegal
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: «(i) la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29245 y del Decreto Legislativo N.° 1038, modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo párrafo del artículo 1° de la misma norma; (ii) la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5° del Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR» (sic). Leer más










