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El daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea que se trate de un derecho patrimonial o de un extrapatrimonial

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Sobre el derecho a la indemnización por daños y perjuicios, la Corte Suprema (CS) explica que la indemnización por daños y perjuicios es una institución concebida como el conjunto de consecuencias jurídicas patrimoniales a las que están sometidos los sujetos por el hecho de haber asumido una situación jurídica de desventaja (un deber); la responsabilidad civil tiene como elementos o partes integrantes para su análisis: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución. Según detalla la Corte Suprema (CS), el Código Civil actual se adhiere a la división tradicional de la responsabilidad por daños, por ello se ocupa de la «responsabilidad civil de carácter contractual» en el Título IX de la Sección Segunda del Libro VI bajo el epígrafe «Inejecución de Obligaciones», dejando que la Sección Sexta del Libro VII bajo el título de «Responsabilidad Extracontractual» regule este segundo tipo de responsabilidad. «Asimismo, el daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. Leer más

Como la actividad pesquera es de alto riesgo, el personal no pueda asistir al centro laboral en estado de embriaguez

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El actor fue despedido por las faltas graves previstas en los incisos a) y e) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR porque se presentó para embarcarse en estado de embriaguez; además, de la verificación de los hechos realizada por el efectivo policial, se deja constancia de la negativa del actor para someterse al examen correspondiente que permitiría verificar su estado de embriaguez. La Corte Suprema (CS) recuerda que «la actividad pesquera se encuentra comprendida dentro del Anexo 5 del Reglamento de la Ley número 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo número 009-97-SA , en el cual figura con el Código CIIU 0311 como una actividad económica de alto riesgo, que cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (…). Asimismo, el actor aduce que no estaba obligado a realizar labores; ya sean preparatorias para la pesca, o propias de la faena de pesca, porque la embarcación pesquera se encontraba en reparación, no existiendo falta grave (…). Leer más

Las prestaciones alimentarias otorgadas como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo si no superan del 20 % de la remuneración del trabajador

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La CS rechaza desconocer la renuncia de un trabajador y reconocer una única relación laboral en un grupo de empresas para el pago de utilidades

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La muerte provocada por un movimiento sísmico no califica como accidente laboral

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Una sentencia quedará bien motivada si garantiza que el razonamiento guarda relación y es proporcionado con el problema que corresponde resolver

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En este caso de reposición laboral, el recurrente alega que el colegiado superior, en sus fundamentos, no puso de manifiesto con exactitud las razones por las que considera que debe reponerse al demandante, «refiriendo que solo y únicamente se ha limitado a realizar un resumen del proceso o una indebida apreciación de valoración de los medios probatorios ofrecidos por la demandante, cuando no existe una convicción real de los medios probatorios utilizados por el A quo, señalando que debe tenerse en cuenta que dichos medios probatorios no acreditan la concurrencia diaria a un trabajo efectivo continuo e ininterrumpido» (sic). Leer más

Para determinar la existencia de un trabajo de igual valor, no se debe comparar las nomenclaturas de los cargos, tampoco la mera descripción de las funciones desarrolladas

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A decir de la Corte Suprema (CS), no se puede perder de vista que los derechos de igualdad y no discriminación constituyen la esencia de los derechos humanos. Ello atendiendo a que los derechos humanos no se constriñen a determinados grupos, sino que le pertenecen a toda la sociedad del mundo. No obstante, estos no resultarían absolutos, sino que se encontrarían -como cualquier otro derecho fundamental- sujetos a limitaciones o excepciones; pues, se ha señalado también en la referida sentencia que «una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido» (sic); es decir, contrario sensu, si la medida de diferenciación adoptada por el Estado o un ente privado, se encuentra justificada en causas, factores o situaciones objetivas y razonables, no se habrá violentado los principios de igualdad y no discriminación. Leer más

Quien incumple el descanso médico incumple la buena fe laboral y provoca su despido por causa justa

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Sobre la correcta interpretación del literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la Corte Suprema (CS) determina que, en el caso, la falta grave constituye el incumplimiento de las obligaciones del trabajador de carácter esencial, «derivado de la buena fe y diligencia de las labores asignadas por el empleador hacia el trabajador, teniendo en cuenta, que el colaborador deberá de cumplir las normas laborales que rigen el ordenamiento jurídico, así como las normas internas que se emitan en el marco de la relación laboral. Leer más

La inexistencia de planillas, boletas o constancias de pago no puede valorarse en perjuicio del trabajador

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La Suprema precisó que, en materia de conservación de documentos laborales, el ordenamiento jurídico ha establecido un límite temporal expreso y razonable a la obligación del empleador de custodiar la documentación vinculada al pago de obligaciones laborales: el numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310; así como el artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, ambos consagran una regla coincidente, según la cual, los empleadores se encuentran obligados a conservar las planillas de pago, boletas y constancias correspondientes únicamente hasta cinco años después de efectuado el pago.  Leer más

El «retiro de confianza» es un despido arbitrario que se debe indemnizar

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Sobre las consecuencias del cese laboral del trabajador de confianza, la Corte Suprema (CS) anota, en esta casación, que «el derecho fundamental del trabajo posee una protección de doble vertiente, esto es, de ingreso como de salida; siendo que en este último supuesto, la garantía se relativiza cuando el contrato de trabajo se extingue por causa justa; caso contrario, de no mediar causa justa en la interrupción de la relación laboral, decidida unilateralmente por el empleador, el trabajador tendrá derecho a la tutela restitutoria o resarcitoria, según las reglas que la ley y la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Constitucional han venido estableciendo. En la normativa ordinaria, el legislador ha establecido que el contrato de trabajo puede extinguirse por diversas causas, como la renuncia del trabajador, el mutuo acuerdo, el vencimiento del plazo en contratos modales legalmente celebrados y el despido, según se establece en el artículo 16 de la LPCL. En ese sentido, es importante destacar que el retiro de confianza, que es la forma en que se dio por terminado el contrato de trabajo del actor, de acuerdo con las decisiones de las instancias de mérito, no está contemplado como una causa válida de extinción de la relación laboral en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, su configuración en un caso concreto podría ser considerada, prima facie, como un despido arbitrario. Ello es así porque, según el artículo 22 de la citada ley, el contrato de trabajo se extingue por voluntad unilateral del empleador cuando este último decide despedir por causa justa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, para lo cual, resulta necesario dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 31 de la LPCL (…). Leer más