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¿Cómo distinguir el objeto de análisis de un despido arbitrario por inconstitucional de un despido arbitrario de configuración legal?

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En un despido inconstitucional, define la Corte Suprema (CS), los presupuestos fácticos derivan de la creación jurisprudencial hecha por el Tribunal Constitucional (TC), «pues el objeto de análisis es determinar si con el despido se vulnera el contenido esencial del derecho al trabajo reconocido en el artículo 22 de la Constitución, que proscribe el despido sin causa (despido incausado o fraudulento), o si se vulnera un derecho fundamental inespecífico (despido lesivo). La diferencia con el despido arbitrario de configuración legal es evidente: en el despido lesivo de derechos fundamentales, el despido carece de legitimidad constitucional, mientras que en el despido arbitrario de configuración legal no está en juego el control de constitucionalidad de la decisión resolutoria, sino el control de la probanza de los supuestos del artículo 22 y 25 de la LPCL (…). Leer más

¿Cómo define la Suprema el trabajo en sobretiempo?

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Según entiende la Corte Suprema (CS), «el trabajo en sobretiempo puede definirse como aquellas horas trabajadas excediendo la jornada legal u ordinaria existente en un centro de labores, y por lo cual su remuneración merece un tratamiento especial. Los artículos 23 y 25 de la Constitución Política del Perú disponen lo siguiente: ‘Artículo 23. (…). Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. (…). Artículo 25. Jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio (…)’. Leer más

Las empresas o empleadores solo están obligados a conservar documentos empresariales por cinco años

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Carta de imputación de falta grave debe permitir al trabajador comprender cabalmente las causas del despido

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Corrija la numeración | Se enmienda el número del decreto que ordena revisar la información del registro sindical de construcción civil

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó una fe de erratas del decreto supremo que ordena revisar toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil. Según lo rectificado, el número correcto de la norma es Decreto Supremo N.° 004-2025-TR y no Decreto Supremo N.° 005-2025-TR. [MTPE, Fe de Erratas – D. S. 005-2025-TR, 21/05/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Fe de Erratas – D. S. 005-2025-TR

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18602.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 21 de mayo del 2025.

Fe de erratas: rectifica el número correcto del inicial Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, la norma es Decreto Supremo N.° 004-2025-TR.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, Decreto supremo que aprueba medidas para la revisión de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil.

Información relacionada:

+ Depuración total | Gobiernos regionales revisarán toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil. [MTPE, D. S. 005-2025-TR, 9/05/2025]

El empleador puede perfectamente dar por concluida la encargatura temporal del puesto de trabajo

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Con el literal b) del artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) recuerda que es un acto de hostilidad equiparable al despido la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, «que se configura, según lo señala el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo número 001-96-TR, cuando su reducción es dispuesta por decisión unilateral del empleador y carece de motivación objetiva y legal, incluyendo esta última norma como excepción cuando el pago de la remuneración se encuentra sujeta a condición (…). Para analizar esta causal, conviene precisar qué implica el término ‘categoría’ en la doctrina laboral, según Alonso Olea ‘(…) cada trabajador posee una calificación o categoría profesional que se tiene en cuenta al tiempo de contratar y a lo largo de la ejecución del contrato de trabajo, en virtud de la cual se le clasifica profesionalmente (…)’. Por su parte, Blancas Bustamante opina que: ‘(…) categoría profesional y puesto de trabajo devienen conceptos distintos. Leer más

Jueces deben evaluar los indicios para determinar una eventual desnaturalización de la tercerización

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Recordó la Corte Suprema (CS) que, para que no se desvirtúe la figura jurídica de la tercerización laboral, tienen que presentarse en forma conjunta los cuatro requisitos del primer párrafo del artículo 2° de la Ley N.° 29245:
«1) Que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo;
2) Que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales;
3) Que sean responsables por los resultados de sus actividades; y,
4) Que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación. Leer más

El contrato modal por incremento de actividad debe contener de forma expresa la causa objetiva que justifique la contratación

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Depuración total | Gobiernos regionales revisarán toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil

En el actual contexto de violencia que afecta a los empleadores y trabajadores del sector de construcción civil y el presunto uso de las organizaciones sindicales que en el existen para la realización de actividades contrarias al orden público que impactarían en la seguridad ciudadana; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dicta este decreto supremo para disponer que las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales revisen la totalidad de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil, a fin de cautelar su adecuado funcionamiento y el cumplimiento por parte de dichas organizaciones de los fines, funciones y obligaciones que el marco legal vigente establece. La norma precisa un plazo de treinta (30) días hábiles para revisar la totalidad de los expedientes referidos a los procedimientos administrativos vinculados al registro sindical, generados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 31 de marzo del 2025, a efectos de identificar la existencia de fraude y/o falsedad en la declaración, la información o en la documentación obrante. [MTPE, D. S. 005-2025-TR, 9/05/2025] Leer más

Un cambio de función o especialidad no evidenciaría un acto de discriminación si no se dictó únicamente para el demandante

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