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Los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solo hasta cinco años después del pago

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La Corte Suprema (CS) sigue lo prescrito en el inciso 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310, en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, para reafirmar que los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago. En ese sentido, en el caso, sentencia la corte, la parte demandada no tenía la obligación de conservar boletas, planillas electrónicas, y otros documentos solicitados como exhibicional por la parte demandante, ya que la demandada solo tenía la obligación de conservar dichos documentos desde el dieciocho de agosto de dos mil doce hasta el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (cinco años anteriores al cese del demandante), ya que. conforme a la norma denunciada, luego de transcurrido el plazo de cinco años de antigüedad, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho. Leer más

Un convenio colectivo celebrado por una organización sindical de representación limitada no pueden extenderse a los no afiliados, salvo disposición expresa en contrario

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El empleador tiene la obligación de conservar hasta por cinco años las boletas, las planillas electrónicas o las constancias de pago de las obligaciones laborales

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A partir del inciso 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310 y del artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, la Corte Suprema (CS) reafirma que los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago. En ese sentido y en el caso, «la parte demandada no tenía la obligación de conservar boletas, planillas electrónicas, y otros documentos solicitados como exhibicional por la parte demandante, ya que la demandada solo tenía la obligación de conservar dichos documentos desde el dieciocho de agosto de dos mil doce hasta el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (cinco años anteriores al cese del demandante), ya que conforme a la norma denunciada, luego de transcurrido el plazo de cinco años de antigüedad, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho (…). Leer más

Un convenio colectivo se aplica a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil o bajo una modalidad encubierta

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Para la máxima instancia judicial, si bien un convenio colectivo celebrado por una organización sindical minoritaria no puede extender sus efectos a los no afiliados, pues se requiere la mayor representatividad sindical, de acuerdo con el artículo 9° del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, «tal supuesto -como ya se ha precisado- no puede aplicarse a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil o bajo una modalidad encubierta, producto de la simulación y/o fraude en la contratación, desde que con ello se restringió de algún modo el libre y óptimo ejercicio del derecho constitucional a la libertad sindical positiva. Leer más

Trabajador contratado fraudulentamente puede gozar de los beneficios colectivos, incluso sin estar afiliado

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Sentencia la Corte Suprema (CS) que la afiliación como requisito para percibir los beneficios colectivos demandados termina siendo irrelevante en aquellos casos en los que el trabajador es contratado fraudulentamente por su empleador, es decir, no fue reconocido como trabajador permanente y esa situación, a su vez, originó que estuviera imposibilitado de afiliarse a una organización sindical de la demandada. Para la corte, «razonar en contrario no solo significaría validar una conducta fraudulenta del empleador dirigida a eludir la aplicación de las normas legales y convencionales que reconocen derechos a favor del trabajador demandante, sino que, además, se vulneraría el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, según el cual ‘ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador’, así como el artículo 26 inciso 1 de la Constitución que garantiza en la relación laboral el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación, en tanto, la no afiliación del trabajador no obedeció a un acto voluntario como en el caso de los otros laborantes, sino a su condición laboral precaria en la cual lo mantuvo fraudulentamente su empleador (…). Leer más

El trabajador quiebra la buena fe laboral cuando concurre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes

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Para la Corte Suprema (CS), no resulta correcta la apreciación de la Sala Superior para desvirtuar o desconocer la falta cometida por los demandantes, pues el hecho de que se encuentren en el campamento minero y que conozcan las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo supone que se ha vulnerado el principio de buena fe laboral, lejos de establecer si ingresaron o no las bebidas alcohólicas. Lo cierto es que, señala la Corte Suprema (CS), «la normatividad interna de la parte demandada prohíbe la ‘ingesta’ lo cual ha acontecido en el caso de autos, motivo por el cual, se ha dado un incumplimiento de las obligaciones y deberes que son exigibles en el marco de las relaciones laborales, por ende, configurado la falta contenida en el literal a), del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR (…). Leer más

El daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea que se trate de un derecho patrimonial o de un extrapatrimonial

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Sobre el derecho a la indemnización por daños y perjuicios, la Corte Suprema (CS) explica que la indemnización por daños y perjuicios es una institución concebida como el conjunto de consecuencias jurídicas patrimoniales a las que están sometidos los sujetos por el hecho de haber asumido una situación jurídica de desventaja (un deber); la responsabilidad civil tiene como elementos o partes integrantes para su análisis: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución. Según detalla la Corte Suprema (CS), el Código Civil actual se adhiere a la división tradicional de la responsabilidad por daños, por ello se ocupa de la «responsabilidad civil de carácter contractual» en el Título IX de la Sección Segunda del Libro VI bajo el epígrafe «Inejecución de Obligaciones», dejando que la Sección Sexta del Libro VII bajo el título de «Responsabilidad Extracontractual» regule este segundo tipo de responsabilidad. «Asimismo, el daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. Leer más

Como la actividad pesquera es de alto riesgo, el personal no pueda asistir al centro laboral en estado de embriaguez

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El actor fue despedido por las faltas graves previstas en los incisos a) y e) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR porque se presentó para embarcarse en estado de embriaguez; además, de la verificación de los hechos realizada por el efectivo policial, se deja constancia de la negativa del actor para someterse al examen correspondiente que permitiría verificar su estado de embriaguez. La Corte Suprema (CS) recuerda que «la actividad pesquera se encuentra comprendida dentro del Anexo 5 del Reglamento de la Ley número 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo número 009-97-SA , en el cual figura con el Código CIIU 0311 como una actividad económica de alto riesgo, que cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (…). Asimismo, el actor aduce que no estaba obligado a realizar labores; ya sean preparatorias para la pesca, o propias de la faena de pesca, porque la embarcación pesquera se encontraba en reparación, no existiendo falta grave (…). Leer más

Las prestaciones alimentarias otorgadas como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo si no superan del 20 % de la remuneración del trabajador

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La CS rechaza desconocer la renuncia de un trabajador y reconocer una única relación laboral en un grupo de empresas para el pago de utilidades

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