La diferencia entre sindicato constituido y «sindicato en formación» para establecer el ámbito subjetivo de protección del fuero sindical
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El Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que, de la lectura del artículo 31 del TUO de la LRCT, se desprende que el término «sindicato en formación» se utiliza para establecer el ámbito subjetivo de protección del fuero sindical, «precisando quiénes se encuentran bajo este amparo y durante cuánto tiempo; en ese sentido, carece de relevancia si dentro del periodo de protección dispuesto, el sindicato haya obtenido registro sindical o no, toda vez que este reconocimiento administrativo no constituye un acto constitutivo, conforme lo establece el artículo 1713 del mismo cuerpo normativo. En ese sentido, la afirmación de la impugnante de que al encontrarse el sindicato ‘constituido’ ya no sería un ‘sindicato en formación’ por lo que sus miembros ya no estarían protegidos por el fuero sindical, carece de todo asidero legal, toda vez que, el acto de constitución de una organización sindical se da en la asamblea que así lo establece, siendo el Registro Sindical al que se refiere el artículo 31 un mero acto formal, que en nada incide con la protección que otorga el fuero sindical (…). Leer más
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