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La prevalencia de la actividad intelectual en las labores diferencia al empleado del obrero

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Arriba a la siguiente conclusión la Corte Suprema (CS): «un empleado es aquel que, de alguna u otra forma, no aplica su esfuerzo directamente sobre la materia o a la máquina o herramienta que opera sobre la materia, como sí lo hace un obrero, por lo que si prevalece la actividad intelectual estaremos ante un empleado y si, por el contrario, prevalece la actividad manual por sobre la intelectual, estaremos ante un obrero, correspondiéndole que se le aplique lo establecido en el artículo 37 de la LOM» (sic). Leer más

Tres designaciones más en Vivienda

El Gobierno oficializó las designaciones de las siguientes personas: Jessica Milagros de la Cruz Valdez, en el cargo de confianza de coordinadora de la Subunidad de Estudios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Alberto Blas Ortiz, en el cargo de confianza de coordinador de la Subunidad de Ejecución de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y Carlos Alberto Basilio Estacio, en el cargo de confianza de responsable de la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. [MVCS, R. D. 00039-2024-Vivienda-VMCS-PNSU, R. D. 00040-2024-Vivienda-VMCS-PNSU, R. D. 00041-2024-Vivienda-VMCS-PNSU, 18/09/2024] Leer más

CS: no corresponde indemnización vacacional si se gozó de, por lo menos, 15 o hasta 7 días de descanso, tampoco corresponde pago de la indemnización vacacional fraccionada

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Una homologación de remuneraciones no procede si existen incrementos otorgados por convenios colectivos

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Según la entidad recurrente, ante la pretensión de reintegro de remuneraciones por trato salarial desigual entre la demandante y la homóloga propuesta existen razones objetivas válidas que justifican la diferenciación salarial por efecto de la antigüedad, pues la homóloga percibe beneficios económicos que derivan de pactos colectivos celebrados en el transcurso del tiempo, ya que ingresó a laborar en el año 2005, mientras que la demandante ingresó recién en el año 2011. «En la sentencia de vista, la Sala Superior se limita a señalar que no resulta necesario verificar el trato salarial desigual por existir cosa juzgada en otros procesos llevados entre las mismas partes y sobre la misma pretensión, consecuentemente estando a que la homóloga propuesta y la demandante vienen desempeñando el mismo cargo de trabajadora de limpieza pública, corresponde amparar su demanda. Leer más

El incumplir una promesa no puede ser equiparada a la falta grave de entregar información fraudulenta

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Con lo dispuesto en el artículo 25 del TUO del D. Leg. 728, la Corte Suprema entiende que, en este caso, «se desprende de este dispositivo normativo, (…) un supuesto de hecho contrario al principio de la buena fe, por lo que, se puede advertir que este se encuentra íntimamente relacionado a tal principio (…). Para la configuración de este supuesto de hecho, se deben presentar por un lado la entrega de información falsa y de otro que dicha entrega conlleve un perjuicio hacia el empleador o se obtenga de ella una ventaja (…) La conducta desarrollada por el demandante, por el cual fue objeto de despido, se encuentra señalada en las cartas de pre aviso de despido y de despido, y se resumen básicamente en que el demandante se comprometió (a través de una declaración jurada) a no criar ninguna clase de aves (gallos de pelea, gallinas, patos, pavos, palomas, pericos, loros) en el domicilio que consignó ante la demandada (…). Leer más

El empleo no puede estar condicionado a la no afiliación a un sindicato

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Un viceministro y una asesora, las dos últimas designaciones en Vivienda

Este fin de semana, el Gobierno dio por concluido el encargo de funciones conferido al señor Christian Alfredo Barrantes Bravo, como viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y designó en su reemplazo a David Alfonso Ramos López. Luego, con una resolución ministerial, designó a Jennifer Azalea Tang Menéndez, en el cargo de asesora II de la Secretaría General del MVCS. [MVCS, R. S. 008-2024-Vivienda, R. M. 340-2024-Vivienda, 14/09/2024] Leer más

El efecto de la convención colectiva 2025 | El INEI ajusta el índice de mano de obra y los factores de reajuste para la construcción

En fecha pasada, 6 de setiembre del 2024, se publicó en el Diario Oficial «El Peruano», la Resolución Ministerial N.° 139-2024-TR, de 5 de setiembre del 2024, que resuelve publicar el documento denominado «Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025», suscrito en trato directo el 21 de agosto de 2024, entre la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP). Leer más

Las tres nuevas designaciones en Vivienda

El Gobierno oficializó las designaciones de las siguientes personas: Hamilton Daniel Ponce Domínguez, en el cargo de director de la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); Mario Celestino Ayala De La Vega, en el cargo de jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MVCS y a Paola Liliana Lobatón Fuchs, en el cargo de secretaria general del MVCS. [MVCS, R. M. 329-2024-Vivienda, R. M. 332-2024-Vivienda, R. M. 333-2024-Vivienda, 11/09/2024] Leer más

La autoridad laboral explica cómo se paga la participación de utilidades a los trabajadores de construcción civil

Opinión laboral | Construcción. En esta opinión, la autoridad laboral explica que los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de construcción civil (régimen que contiene disposiciones especiales relativas a la participación en las utilidades) no se encuentran dentro del alcance subjetivo del Decreto Legislativo N.° 892. Así, según la autoridad laboral, «dichos trabajadores no computan para determinar si las empresas cuentan con más de veinte (20) trabajadores a efectos de determinar la obligación de repartir utilidades conforme al régimen general» (sic). Según se explica en esta opinión, «en atención a las características de la actividad de construcción civil, la legislación peruana ha previsto disposiciones especiales que otorgan, en términos porcentuales, un monto sustitutorio por concepto de participación en las utilidades. Se trata de un 3 % del total de los jornales básicos que perciben los trabajadores de construcción civil durante el tiempo de servicios que laboren para un mismo empleador, conforme a lo detallado en el punto 3.9 del presente informe (…). Las empresas que desarrollan actividades de construcción civil se encuentran vinculadas por el Decreto Legislativo N.° 892, en tanto empresas generadoras de rentas de tercera categoría y considerando el listado de actividades previsto en el artículo 2° de la referida norma (…). En consecuencia, si la empresa además de contar con trabajadores de construcción civil, tiene trabajadores sujetos al régimen general de la actividad privada (recepcionistas, choferes, contadores, administrativos, etc.), resulta evidente que, respecto de estos últimos, debe analizar si se encuentra obligada al reparto de utilidades respectivo conforme al Decreto Legislativo N.° 892» (sic). (Director de Normativa de Trabajo Sergio Salguero Aguilar) [MTPE, Inf. 000320-2024-MTPE-2-14.1, 13/05/2024] Leer más