Edición Extraordinaria: se oficializa la ley que prohíbe a teletrabajadores realizar actividades particulares durante jornada laboral
Se publicó la noche de este lunes, 22 de julio del 2024, la ley aprobada por el Congreso que establece modificaciones a la Ley del Teletrabajo, específicamente en los ítems relacionados con los derechos y deberes de los teletrabajadores. La Ley N.° 32102, Ley que modifica la Ley N.° 31572, establece que, entre otros, «el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior» (sic). El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial, es decir, ocho horas. Sin embargo, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realizas, deberás justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave y es causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo. El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2023-TR, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. [PL, Ley 32102, 22/07/2024] Leer más








