La autoridad laboral explica cómo se paga la participación de utilidades a los trabajadores de construcción civil
Opinión laboral | Construcción. En esta opinión, la autoridad laboral explica que los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de construcción civil (régimen que contiene disposiciones especiales relativas a la participación en las utilidades) no se encuentran dentro del alcance subjetivo del Decreto Legislativo N.° 892. Así, según la autoridad laboral, «dichos trabajadores no computan para determinar si las empresas cuentan con más de veinte (20) trabajadores a efectos de determinar la obligación de repartir utilidades conforme al régimen general» (sic). Según se explica en esta opinión, «en atención a las características de la actividad de construcción civil, la legislación peruana ha previsto disposiciones especiales que otorgan, en términos porcentuales, un monto sustitutorio por concepto de participación en las utilidades. Se trata de un 3 % del total de los jornales básicos que perciben los trabajadores de construcción civil durante el tiempo de servicios que laboren para un mismo empleador, conforme a lo detallado en el punto 3.9 del presente informe (…). Las empresas que desarrollan actividades de construcción civil se encuentran vinculadas por el Decreto Legislativo N.° 892, en tanto empresas generadoras de rentas de tercera categoría y considerando el listado de actividades previsto en el artículo 2° de la referida norma (…). En consecuencia, si la empresa además de contar con trabajadores de construcción civil, tiene trabajadores sujetos al régimen general de la actividad privada (recepcionistas, choferes, contadores, administrativos, etc.), resulta evidente que, respecto de estos últimos, debe analizar si se encuentra obligada al reparto de utilidades respectivo conforme al Decreto Legislativo N.° 892» (sic). (Director de Normativa de Trabajo Sergio Salguero Aguilar) [MTPE, Inf. 000320-2024-MTPE-2-14.1, 13/05/2024]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
Entidad o persona comprometida: Flat Arequipa S.A.C.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios.
Información relacionada:
+ El pago de utilidades a los trabajadores debe cumplir con el criterio de generalidad para ser deducible. [CS, Cas. 2239-2022-Lima, 6/27/2023]
+ El Legislativo oficializa la ley que fija los requisitos para la jubilación en el sector de construcción civil. [PL, Ley 31550, 10/08/2022]
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