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Es ilegal cobrar por aprobar los contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional

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  El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el cobro de cinco con 10/100 soles (S/ 5,10) por concepto de «aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional» y el cobro de diez con 20/100 soles (S/ 10,20) por concepto de «aprobación extemporánea de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional», materializados en el Procedimiento 45, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que se estipula en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUO) del gobierno regional aprobado por la Ordenanza Regional N.° 270-2013-GRP-CR. Leer más

Si el cese de labores por disolución y liquidación empresarial no se acredita, los despidos son arbitrarios y debe concederse la indemnización

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  En el caso, la parte recurrente manifiesta que la empresa demandada implementó una disolución y liquidación fraudulenta o arbitraria con el consiguiente despido de los trabajadores, incurriendo en la infracción normativa del inciso c) del artículo 46, 48 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR y numeral 8) del artículo 407 de la Ley N.° 26887. A juicio de la Corte Suprema (CS), si bien la demandada sustenta su decisión de cesar colectivamente a sus trabajadores en lo establecido por la ley, «tales disposiciones normativas se aplicaron en un contexto de estado de emergencia nacional debido al brote mundial del virus de la COVID-19; siendo la consecuencia de dicha decisión lo que cesó a sus trabajadores, entre ellos al demandante (…). Ahora, si bien la demandada tomó la decisión mencionada, también es cierto que el Estado peruano dispuso, para dicho escenario, medidas que debían adoptar los empleadores cuando el nivel de afectación económica no le permitía ejecutar labores bajo la modalidad de trabajo remoto, así también cuando no le era posible el otorgamiento de la licencia con goce de haber, precisamente con la finalidad de mantener la vigencia del vínculo laboral; y, de manera excepcional, podía optar por la suspensión perfecta de labores en aplicación del Decreto de Urgencia N.° 038-2020. Es decir, solo en caso extremo una empresa optaba por la suspensión perfecta, pero no estaba permitido el cese definitivo de los trabajadores, salvo acreditación (…). Leer más

Incluso para el trabajador temporal | Es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer

Se oficializó la Ley N.° 32431, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, para proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer. La norma incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo, para establecer que es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza. Leer más

Buena fe laboral: un gerente no puede pretender que la responsabilidad recaiga únicamente sobre el asistente

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La máxima instancia judicial entiende que, en este caso, «el Manual de Organizaciones y Funciones de (…), como el Reglamento de Organizaciones y Funciones, establecen que corresponde a la Gerencia de Finanzas el control de caja chica, teniendo como función la obligación de controlar el destino de los fondos, verificando el correcto uso de los fondos según su naturaleza; de lo que se desprende que, el demandante tenía la obligación de cautelar que los fondos de caja chica, se utilicen para la adquisición de bienes y servicios contemplados en el Manual de caja chica. En ese sentido, conforme los hechos imputados y el descargo efectuado por el entonces gerente de Finanzas, se colige que no cumplió con su función de supervisar el uso del dinero asignado para caja chica, incumpliéndose así con la normativa interna, que establecía la observancia de determinados requisitos para la contratación de bienes y servicios a través de caja chica. Leer más

Sumas o pensiones que abone el empleador al trabajador como incentivo para dar por terminada la relación laboral no tienen carácter compensable

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Sobre la correcta interpretación del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiemplo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR, modificado por la Ley N.° 27326; la Corte Suprema (CS) consideró necesario realizar una actualización del criterio:
«1. Las sumas o pensiones que perciba el trabajador al momento de la extinción del vínculo laboral o con posterioridad al mismo, para tener carácter compensable deben haber sido otorgadas a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional.
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Un contrato civil es vinculante entre las partes, pero no impide fundar la solidaridad por el incumplimiento de disposiciones de seguridad y salud en el trabajo

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Es el empleador el que decide el personal esencial durante una huelga

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A partir de los artículos 68, 78 y 82 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, y del artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; la Corte Suprema (CS) precisa: «el marco normativo mencionado, otorga razonablemente la preferencia a las empresas que brindan servicios esenciales, a determinar los puestos y números de trabajadores indispensables a fin de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades que, si existe disconformidad por parte de la organización sindical, esta puede accionar siguiendo el procedimiento preestablecido (…). En tal sentido, cuando la divergencia no se encuentre resuelta se prefiere los puestos y número de trabajadores propuestos por la empresa, ya que la propuesta de la organización sindical no podría garantizar la finalidad de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades, a menos que se demuestre una decisión arbitraria del empleador buscando frustrar la materialización de la huelga o que su propuesta no se justifique con un informe técnico (…). Leer más

Las dos nuevas designaciones en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

El Gobierno designó a Natildina Dionisia Jiménez Borda en el cargo de confianza de responsable de la Unidad de Gestión Territorial del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y a Miguel Ángel Gumercindo Lovatón Anticona, en el cargo de director de la Oficina de Tecnología de la Información de la Oficina General de Estadística e Informática, ambos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. D. 122-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, R. M. 195-2025-Vivienda, 25/07/2025] Leer más

Una resolución que desfavorece a la defensa no puede justificar la pérdida de imparcialidad

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Entonces, una resolución que desfavorece a la defensa o alguna de las partes en general, de ninguna manera puede ser entendida como un acto del que se pueda inferir pérdida de imparcialidad. Ahora, precisa la Corte Suprema (CS), «si el justiciable considera que una resolución le causa agravio, tiene expeditos los recursos impugnatorios previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar esa decisión que lo perjudica. En este caso, el procurador público hizo uso de dicho derecho y, en el caso de ser la decisión incuestionable, debe entenderse que obedece a una decisión que será objeto de un pronunciamiento más adelante en el proceso. Leer más

La Suprema recuerda la vigencia de la protección contra el despido por represalia

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En línea con la Casación N.° 2066-2014-Lima, la Corte Suprema (CS) recuerda que sentó la doctrina jurisprudencial siguiente: «la protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente. El criterio señalado fue expresado anteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la República al resolver la Casación N.° 2722-97-Lambayeque con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve» (sic). Leer más