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No basta solo mencionar que el despido tiene como consecuencia la visita inspectiva interpuesta contra el empleador para que sea nulo

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En un caso, donde el demandante señala, entre otros fundamentos, que está acreditado el nexo causal para la configuración del despido nulo previsto en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) resuelve que, en ese contexto cronológico y probatorio, «conforme a la interpretación asumida por este colegiado supremo respecto al dispositivo normativo antes citado, no basta la existencia de una demanda o queja con anterioridad al cese de labores, para que se configure un despido nulo; sino que el mismo debe estar precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de los trabajadores. Leer más

Es nula la decisión de no renovar el contrato modal luego de la comunicación sobre la denuncia formulada por el trabajador ante la Sunafil

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Se tiene establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) que, para efectos de que se configure la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se requiere acreditar el nexo causal. «Asimismo, una vez acreditada la nulidad de despido, procede la reposición y pago de remuneraciones dejadas de percibir, de acuerdo a lo previsto en la acotada ley» (sic), sentencia la corte. Leer más

Es erróneo sostener que la Sunafil no tiene competencia para declarar la desnaturalización de los contratos modales

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Rocío De Milagro Callupe Chávez asume la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

El Gobierno designó a Rocío De Milagro Callupe Chávez en el cargo de confianza de responsable de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. [MVCS, R. D. 116-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, 25/07/2025] Leer más

Es nula la decisión de no renovar el contrato modal luego de la comunicación sobre la denuncia formulada por el trabajador ante la Sunafil

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 Se tiene establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) que, para efectos de que se configure la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se requiere acreditar el nexo causal. «Asimismo, una vez acreditada la nulidad de despido, procede la reposición y pago de remuneraciones dejadas de percibir, de acuerdo a lo previsto en la acotada ley» (sic), sentencia la corte. Leer más

Es válida la reducción de la remuneración si existe un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador

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Jorge Luis Chigne Infantes es el nuevo coordinador técnico del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

El Gobierno designó a Jorge Luis Chigne Infantes en el cargo de confianza de coordinador técnico del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a partir del 22 de julio del 2025. [MVCS, R. D. 115-2025-Vivienda-VMCS-PNSU/DE, 22/07/2025] Leer más

La calificación como empresa industrial de exportación no tradicional atiende principalmente al porcentaje de exportaciones no tradicionales

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Doctrina jurisprudencial: trabajadores con fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la empresa sin su consentimiento, salvo causas justas

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De común acuerdo | La billetera digital servirá para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales

Se promulgó la Ley N.° 32413, que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales con el objeto de promover esta herramienta tecnológica como medio válido para que los empleadores abonen los sueldos y otros beneficios a los trabajadores de los sectores público y privado. La norma precisa que su finalidad es ampliar el alcance del uso de herramientas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, y promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente. En este contexto, la ley reconoce a la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones, precisa. Este mecanismo de abono regirá manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria, detalla. La ley se aplicará para los casos en que por común acuerdo entre el trabajador y el empleador se elija la billetera digital para percibir sus haberes y otras obligaciones, siempre que el primero considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos se cumplirá con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento, enfatiza. Además, aclara, para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital regirán los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al abono en una cuenta bancaria convencional. Será la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera, puntualiza. [PL, Ley 32413, 12/07/2025] Leer más