Entradas

Las labores del guardián municipal se subsumen en la categoría de obrero

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

No opera la caducidad automática de los convenios colectivos cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Constituye hostilidad laboral no otorgar carga académica

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El demandante sostiene que la Sala Superior considero que se trata de una suspensión perfecta al no existir una contraprestación efectiva de labores; sin embargo, anota la Corte Suprema, la empleadora nunca inicio un procedimiento administrativo o judicial de suspensión perfecta de labores y, cuando suspenden la carga académica del demandante, no deja libre el puesto de trabajo, sino que contrata a otro personal. En ese sentido, según anota, «el no otorgamiento de carga académica por la entidad empleadora es un acto de hostilización por reducción de la remuneración y vulneración a la dignidad del trabajador (…) Leer más

La ONP no puede sustentar la denegatoria de la renta vitalicia por enfermedad profesional por no estar acreditada la contratación del SCTR

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

¿Cómo distinguir el objeto de análisis de un despido arbitrario por inconstitucional de un despido arbitrario de configuración legal?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En un despido inconstitucional, define la Corte Suprema (CS), los presupuestos fácticos derivan de la creación jurisprudencial hecha por el Tribunal Constitucional (TC), «pues el objeto de análisis es determinar si con el despido se vulnera el contenido esencial del derecho al trabajo reconocido en el artículo 22 de la Constitución, que proscribe el despido sin causa (despido incausado o fraudulento), o si se vulnera un derecho fundamental inespecífico (despido lesivo). La diferencia con el despido arbitrario de configuración legal es evidente: en el despido lesivo de derechos fundamentales, el despido carece de legitimidad constitucional, mientras que en el despido arbitrario de configuración legal no está en juego el control de constitucionalidad de la decisión resolutoria, sino el control de la probanza de los supuestos del artículo 22 y 25 de la LPCL (…). Leer más

¿Cómo define la Suprema el trabajo en sobretiempo?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Según entiende la Corte Suprema (CS), «el trabajo en sobretiempo puede definirse como aquellas horas trabajadas excediendo la jornada legal u ordinaria existente en un centro de labores, y por lo cual su remuneración merece un tratamiento especial. Los artículos 23 y 25 de la Constitución Política del Perú disponen lo siguiente: ‘Artículo 23. (…). Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. (…). Artículo 25. Jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio (…)’. Leer más

Las empresas o empleadores solo están obligados a conservar documentos empresariales por cinco años

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Carta de imputación de falta grave debe permitir al trabajador comprender cabalmente las causas del despido

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Corrija la numeración | Se enmienda el número del decreto que ordena revisar la información del registro sindical de construcción civil

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó una fe de erratas del decreto supremo que ordena revisar toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil. Según lo rectificado, el número correcto de la norma es Decreto Supremo N.° 004-2025-TR y no Decreto Supremo N.° 005-2025-TR. [MTPE, Fe de Erratas – D. S. 005-2025-TR, 21/05/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Fe de Erratas – D. S. 005-2025-TR

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18602.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 21 de mayo del 2025.

Fe de erratas: rectifica el número correcto del inicial Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, la norma es Decreto Supremo N.° 004-2025-TR.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, Decreto supremo que aprueba medidas para la revisión de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil.

Información relacionada:

+ Depuración total | Gobiernos regionales revisarán toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil. [MTPE, D. S. 005-2025-TR, 9/05/2025]

El empleador puede perfectamente dar por concluida la encargatura temporal del puesto de trabajo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con el literal b) del artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) recuerda que es un acto de hostilidad equiparable al despido la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, «que se configura, según lo señala el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo número 001-96-TR, cuando su reducción es dispuesta por decisión unilateral del empleador y carece de motivación objetiva y legal, incluyendo esta última norma como excepción cuando el pago de la remuneración se encuentra sujeta a condición (…). Para analizar esta causal, conviene precisar qué implica el término ‘categoría’ en la doctrina laboral, según Alonso Olea ‘(…) cada trabajador posee una calificación o categoría profesional que se tiene en cuenta al tiempo de contratar y a lo largo de la ejecución del contrato de trabajo, en virtud de la cual se le clasifica profesionalmente (…)’. Por su parte, Blancas Bustamante opina que: ‘(…) categoría profesional y puesto de trabajo devienen conceptos distintos. Leer más