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La prueba del dolo: no se puede condenar a una persona únicamente con la descripción objetiva del tipo penal

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En el caso, la redacción del tipo penal vigente al tiempo de la presunta comisión delictiva establecía diversos supuestos (peculado doloso por apropiación). Según la descripción de hechos, al recurrente «le imputaron la apropiación para sí de caudales que administraba en razón de su cargo. Por mandato legal, artículo séptimo del título preliminar del Código Penal, se halla proscrita la determinación de responsabilidad únicamente sobre la base de circunstancias objetivas, por lo que se debe expresar la fundamentación respecto al tipo subjetivo, esto es, el dolo o culpa con el que obró el procesado (…). La determinación del tipo subjetivo no ha sido propuesta ni en la acusación ni durante la realización de los debates orales. Como se indicó, el defensor de (…) se limitó a expresar que su patrocinado obró por error, ante la recomendación de los asesores de la Municipalidad Distrital de Las Lomas. Leer más

Sujeto, objeto, obligación de transferir la propiedad del bien y el precio, requisitos fundamentales para el otorgamiento de la escritura pública

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Una apelación no puede plantear o intentar nuevos fundamentos de demanda como si fueran auténticos agravios

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La Corte Suprema (CS) declaró fundado el recurso de casación planteado en este caso, pues «la sentencia recurrida lejos de ejercer su potestad calificadora prevista en los artículos 366 y 367 in fine del Código Procesal Civil, recoge los argumentos de apelación sin considerar que en rigor se tratan de nuevos fundamentos (de demanda) y que en puridad no constituyen auténticos agravios que cuestionen los fundamentos de la sentencia de primera instancia; tal proceder del Tribunal Ad quem, vulnera el principio de la pluralidad de instancia y además incurre en el vicio de ‘motivación sustancialmente incongruente’ en su faz de incongruencia activa, previstos en los incisos 6) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

La nulidad del acto jurídico puede declararse de oficio, pero siempre se respeta el debido proceso

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El conocimiento exigible para la defensa es lo racional de la imputación

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La máxima instancia judicial determinó que «el derecho a conocer la imputación efectuada por el Ministerio Público es una garantía que se encuentra estipulada en el numeral 1 del artículo 11 del Título Preliminar del Código Procesal Penal (…). En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el literal a) del numeral 3 del artículo 14 (…). Leer más

El reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor

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La Corte Suprema (CS) explica: «el reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor mediante el cual admite la existencia de una obligación que antecede al reconocimiento que practica. Se trata de acto voluntario y personal que, fundamentalmente, sirve como medio de prueba de la obligación original e interrumpe el curso de la prescripción. Leer más

El hecho de que el proceso anterior hay terminado en abandono no justifica el rechazo de una nueva demanda

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Así lo determinó la Corte Suprema (CS) al resolver este caso donde indicó que «la exigencia de pago del saldo del precio de venta no se analizó a través de un pronunciamiento de fondo de la pretensión, porque el proceso anterior fue archivado al declararse su abandono y, en este caso concreto, no es fundamento para emitir un pronunciamiento inhibitorio o de improcedencia de la demanda por falta de interés para obrar de la parte demandante, toda vez que evidentemente tiene la necesidad de un pronunciamiento judicial sobre la controversia jurídica que plantea, más si en fecha anterior no se emitió» (sic). Leer más

Tres condiciones para responder como coautor en el dominio funcional de los hechos

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En este caso de robo agravado, la Corte Suprema (CS) establece que, «no cabe más que concluir que los protagonistas respondieron a roles específicos expresados en la realización de un plan común correspondiéndoles a todos el dominio funcional de los hechos; que, siendo así, todos deben responder a titulo de coautores, pues en su comportamiento medió (i) una decisión común orientada al logro exitoso del resultado, Leer más

Un problema de dos partidas de nacimiento: «no se debe confundir el derecho al nombre con el derecho a la identidad»

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No se debe confundir el derecho al nombre con el derecho a la identidad. Para la Corte Suprema (CS), «el nombre importa a la identidad, pero no es todo el derecho a la identidad. Tan importante como el nombre es el propio acontecer dinámico de la persona que la va haciendo irrepetible y única» (sic). En el caso, por ejemplo, «la demandante solicita la nulidad de la primera partida de nacimiento y el sustento para su pedido es que en su acontecer cotidiano utilizó, en principio en su infancia y luego como adulto, los apellidos de Condemayta Suárez y no Condemayta Zamora. Tal afirmación ha sido acreditada con los actuados correspondientes; así se advierte que pasó la mayor parte de su vida bajo el amparo de su abuela (…) y su tío Sergio (…), que fue su abuela quien lo prohijó, lo cuidó, veló por su salud, por su limpieza, por su educación y lo hizo estudiar con resultados satisfactorios como informan que después haya asistido a la universidad y que haya culminado estos, siéndole imposible que se le expida el título profesional precisamente por discordancia entre el nombre que usualmente usa y su primera partida de nacimiento (…) ¿Qué sucedería entonces de continuar con la primera partida de nacimiento? Leer más

La tesis de desvinculación permite al juez penal aplicar la pena legal del nuevo supuesto, pese a no haber sido postulado en la acusación fiscal

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Sucede que en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el juez penal observó la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no fue considerada por el Ministerio Público (MP). Se corrió traslado al fiscal y al imputado sobre tal posibilidad. Las partes se pronunciaron expresamente sobre la tesis de desvinculación planteada por el juez penal; incluso, se suspendió el juicio por cinco días, para que las partes propongan la prueba necesaria. Leer más