La prueba del dolo: no se puede condenar a una persona únicamente con la descripción objetiva del tipo penal
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En el caso, la redacción del tipo penal vigente al tiempo de la presunta comisión delictiva establecía diversos supuestos (peculado doloso por apropiación). Según la descripción de hechos, al recurrente «le imputaron la apropiación para sí de caudales que administraba en razón de su cargo. Por mandato legal, artículo séptimo del título preliminar del Código Penal, se halla proscrita la determinación de responsabilidad únicamente sobre la base de circunstancias objetivas, por lo que se debe expresar la fundamentación respecto al tipo subjetivo, esto es, el dolo o culpa con el que obró el procesado (…). La determinación del tipo subjetivo no ha sido propuesta ni en la acusación ni durante la realización de los debates orales. Como se indicó, el defensor de (…) se limitó a expresar que su patrocinado obró por error, ante la recomendación de los asesores de la Municipalidad Distrital de Las Lomas. Leer más
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