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El proceso tutelar contra los niños o adolescentes menores de catorce años de edad se tramita bajo un proceso especial

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Los jurisdiccionales deben evitar que el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos procesales establecidos por las leyes

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Para la Corte Suprema (CS) existe «un doble control de admisibilidad puesto que lo que se quiere es depurar los casos que no corresponda su conocimiento por falta de requisitos formales de medio impugnatorio interpuesto. Inicialmente, y en forma general, antes del señalamiento de día y hora de la audiencia de apelación. Pero si se omitió ello y se advierte durante o al terminar la audiencia de apelación, también debe declararse la inadmisibilidad: a) Porque ‘los requisitos de admisibilidad de un acto procesal están dados por los elementos que determinan la aptitud de este para producir efectos al interior del proceso’. b) La inadmisión es una garantía del procedimiento, ‘así los jurisdiccionales deben evitar que el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos procesales establecidos por las leyes, que ordenan el proceso y los recursos en garantía de los derechos de todas las partes. Esto es debido a dos razones: Leer más

Otorgamiento de escritura pública: el contrato de compraventa se puede celebrar de forma verbal o por escrito

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En un caso de otorgamiento de escritura pública, la Corte Suprema (CS) ratificó que «el contrato de compraventa puede celebrarse de manera verbal o por escrito, sin que ello impida que las partes a fin de lograr establecer una forma más acorde con sus intereses -ya porque lo permita la ley o porque así lo acordaron- que puedan mutar sus declaraciones privadas en escrituras públicas que les permitan oponer con mayor eficacia sus derechos a terceros. Tal es el sentido del proceso de otorgamiento de escritura pública, mediante el cual un tercero -el notario- da fe de la suscripción del contrato» (sic). Leer más

El requerimiento notarial del pago de la deuda permite resolver el contrato de compraventa

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La Corte Suprema (CS) rechazó este recurso de casación (infundado), pues, si bien el recurrente denunció las infracciones procesales sobre la tutela jurisdiccional, debido proceso y motivación de las resoluciones, ninguna de estas fueron debidamente sustentadas. Leer más

La tentativa permite al juez disminuir la pena prudencialmente

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Sobre la determinación de la pena, en esta casación, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 16 (la tentativa) del Código Penal permite al juez disminuir la pena prudencialmente, pero no implica que esta pueda reducirse a libre criterio del juzgador, porque la disminución tiene que efectuarse respetando todas reglas mínimas. Así, «La tentativa, prevista en el artículo 16 del Código Penal, es una causal de disminución de la punibilidad y, como tal, una circunstancia que se construye desde el grado de realización del delito. La consecuencia de la tentativa es que: ‘El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena’ -no es, propiamente, una causa de atenuación privilegiada- (…) desde el principio de legalidad -específicamente, la garantía penal-, en el sub-lite concurren dos causales de disminución de la punibilidad: tentativa y minoría relativa de edad. Leer más

Los informes psicológicos practicados a los progenitores resultan de especial relevancia para determinar la tenencia del menor a favor de uno u otro

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En este caso de tenencia y custodia de menor, la Corte Suprema (CS) determinó que, «de acuerdo a la Convención sobre los derechos de los niños, así como de los instrumentos normativos en nuestro derecho interno, este tribunal de casación observa que los informes psicológicos practicados a los progenitores -los cuales no han sido valorados por parte de la sala superior-, resultan de especial relevancia para determinar la tenencia a favor de uno u otro de los padres de la menor, lo cual se condice con lo previsto por el artículo 8° in fine del Código de los Niños y Adolescentes (…). Leer más

Indicio constatado, enlace preciso y directo, hecho exigido por el tipo penal y que no exista prueba en contrario, las cuatro reglas internas de la prueba indiciaria

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Para la Corte Suprema (CS), se debe insistir que ha de contemplarse como reglas internas de la prueba indiciaria las siguientes: «Primera, que el indicio debe constatarse -debe estar acreditado con arreglo a las reglas de prueba correspondientes, y no puede confundirse con los medios de prueba que sirven para su comprobación-, éste debe tener una relación lógica con el hecho a probar, debe ser plural, concomitantes e interrelacionados (cadena de indicios, serie de indicios o haz de indicios), y se deben valorar en su conjunto, no aisladamente (‘ quae singula nom probat, simul unita probant ‘). Leer más

El plazo de prescripción de la pretensión de indemnización por responsabilidad extracontractual es de dos años

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Sobre la pretensión de indemnización por responsabilidad extracontractual, la Corte Suprema (CS) sentencia que el plazo de prescripción es de dos años. El cómputo debe realizarse conforme lo expone el artículo 2001 inciso 4 del Código Civil. Leer más

El delito de negociación incompatible no admite complicidad

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Al igual que en la Casación N.° 841-2015-Ayacucho, respecto al título de imputación, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que no se admite la complicidad en el delito de negociación incompatible. «En el delito de negociación incompatible solo podrá responder el facultado (funcionario o servidor público) en razón del cargo que ostenta, toda vez que aquel será quien antepone sus intereses en provecho propio o de tercero de forma indebida frente a los intereses de la administración pública, en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado (…). Leer más

Una exigencia común a toda prueba sumarial o instructora: la prueba anticipada debe ser dispuesta solo en los casos de irrepetibilidad y de urgencia

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Sobre la interpretación y aplicación de los preceptos procesales acerca del testimonio de las víctimas menores de edad por abuso sexual, la posibilidad de su ampliación o no en sede de investigación y la lógica sistemática que debe guardar la determinación de los alcances de las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal en relación con las disposiciones de la Ley N.° 30364; la Corte Suprema (CS) determina: «por imperativo legal, la regla es que solo se tome una declaración a la víctima. Su no repetición está condicionada, desde luego, a la corrección de su ejecución -a cargo de un experto y bajo protocolos consolidados que apunten tanto al debido esclarecimiento de los hechos cuanto al cuidado de la situación personal de la agraviada- y al respeto del principio de contradicción -presencia de la defensa técnica de las partes procesales e intervención en la formulación de preguntas, repreguntas y objeciones, si así fuere menester- (…). Leer más