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Valoración de la testimonial de la víctima de violación sexual: «no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales»

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No es reincidente quien está cumpliendo la pena y se halla dentro del centro penitenciario

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En este caso de tráfico ilícito de drogas, determinación de la pena y circunstancia agravante cualificada de reincidencia, la Corte Suprema (CS) resuelve lo siguiente: «II. Se relieva que, con carácter previo, James (…) se encontraba cumpliendo carcelería en el establecimiento penitenciario de Picsi por el delito de robo agravado, se le aplicó la pena de nueve años de privación de libertad, que vencerá el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Esto evidencia que estaba recluido el día de la ejecución del ilícito de tráfico de drogas, el once de junio de dos mil diecinueve. Es decir, no había dejado de cumplir la pena ni se encontraba fuera del centro penitenciario. De este modo, según la línea jurisprudencial enunciada, no debe ser calificado como reincidente (…). Leer más

El pago anticipado exige una reliquidación de los intereses, de las comisiones y de los gastos a la fecha de efectuarse

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Cambio de las medidas coercitivas personales debe seguir el procedimiento establecido y la notificación al imputado es personal

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Para dictar la revocatoria de la comparecencia con restricciones por una de mayor grado, como la prisión preventiva, también se requiere del aporte de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de la medida a reformarse, que permitan un significativo incremento del peligro procesal. Ello implica que también se deba cumplir con los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal. Las medidas de coerción personal son de carácter dinámico, susceptibles de variación o revocatoria en el proceso penal, y se impondrán con estricto respeto al principio de proporcionalidad y necesidad (cfr., Artículo VI del Título Preliminar y 203 y 253 del Código Procesal Penal). En el caso, nos encontramos en el supuesto del artículo 287.C del Código Procesal Penal, para la revocatoria de la medida de comparecencia por prisión preventiva, su trámite debe seguir el procedimiento conforme con lo previsto en el artículo 271; es decir, que «la audiencia para determinar su procedencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor y solo si el imputado se niega, por cualquier motivo, a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio» (sic). Leer más

Los procuradores públicos municipales deben tener sus oficinas en las sedes oficiales de las municipalidades que representan

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Las dos características de la denominada garantía sábana

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La transferencia de la propiedad de un vehículo automotor en su calidad de bien mueble se perfecciona con la tradición

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No se debe confundir al tenedor legítimo con el titular del derecho

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El Indecopi puede suspender el procedimiento administrativo, pero siempre deberá justificar las razones para adoptar tal medida

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Paternidad

La «sustracción del menor» por uno de los padres tiene relevancia para definir el proceso de tenencia

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