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La tentativa permite al juez disminuir la pena prudencialmente

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Sobre la determinación de la pena, en esta casación, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 16 (la tentativa) del Código Penal permite al juez disminuir la pena prudencialmente, pero no implica que esta pueda reducirse a libre criterio del juzgador, porque la disminución tiene que efectuarse respetando todas reglas mínimas. Así, «La tentativa, prevista en el artículo 16 del Código Penal, es una causal de disminución de la punibilidad y, como tal, una circunstancia que se construye desde el grado de realización del delito. La consecuencia de la tentativa es que: ‘El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena’ -no es, propiamente, una causa de atenuación privilegiada- (…) desde el principio de legalidad -específicamente, la garantía penal-, en el sub-lite concurren dos causales de disminución de la punibilidad: tentativa y minoría relativa de edad. Leer más

Los informes psicológicos practicados a los progenitores resultan de especial relevancia para determinar la tenencia del menor a favor de uno u otro

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En este caso de tenencia y custodia de menor, la Corte Suprema (CS) determinó que, «de acuerdo a la Convención sobre los derechos de los niños, así como de los instrumentos normativos en nuestro derecho interno, este tribunal de casación observa que los informes psicológicos practicados a los progenitores -los cuales no han sido valorados por parte de la sala superior-, resultan de especial relevancia para determinar la tenencia a favor de uno u otro de los padres de la menor, lo cual se condice con lo previsto por el artículo 8° in fine del Código de los Niños y Adolescentes (…). Leer más

Indicio constatado, enlace preciso y directo, hecho exigido por el tipo penal y que no exista prueba en contrario, las cuatro reglas internas de la prueba indiciaria

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Para la Corte Suprema (CS), se debe insistir que ha de contemplarse como reglas internas de la prueba indiciaria las siguientes: «Primera, que el indicio debe constatarse -debe estar acreditado con arreglo a las reglas de prueba correspondientes, y no puede confundirse con los medios de prueba que sirven para su comprobación-, éste debe tener una relación lógica con el hecho a probar, debe ser plural, concomitantes e interrelacionados (cadena de indicios, serie de indicios o haz de indicios), y se deben valorar en su conjunto, no aisladamente (‘ quae singula nom probat, simul unita probant ‘). Leer más

El plazo de prescripción de la pretensión de indemnización por responsabilidad extracontractual es de dos años

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Sobre la pretensión de indemnización por responsabilidad extracontractual, la Corte Suprema (CS) sentencia que el plazo de prescripción es de dos años. El cómputo debe realizarse conforme lo expone el artículo 2001 inciso 4 del Código Civil. Leer más

El delito de negociación incompatible no admite complicidad

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Al igual que en la Casación N.° 841-2015-Ayacucho, respecto al título de imputación, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que no se admite la complicidad en el delito de negociación incompatible. «En el delito de negociación incompatible solo podrá responder el facultado (funcionario o servidor público) en razón del cargo que ostenta, toda vez que aquel será quien antepone sus intereses en provecho propio o de tercero de forma indebida frente a los intereses de la administración pública, en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado (…). Leer más

Una exigencia común a toda prueba sumarial o instructora: la prueba anticipada debe ser dispuesta solo en los casos de irrepetibilidad y de urgencia

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Sobre la interpretación y aplicación de los preceptos procesales acerca del testimonio de las víctimas menores de edad por abuso sexual, la posibilidad de su ampliación o no en sede de investigación y la lógica sistemática que debe guardar la determinación de los alcances de las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal en relación con las disposiciones de la Ley N.° 30364; la Corte Suprema (CS) determina: «por imperativo legal, la regla es que solo se tome una declaración a la víctima. Su no repetición está condicionada, desde luego, a la corrección de su ejecución -a cargo de un experto y bajo protocolos consolidados que apunten tanto al debido esclarecimiento de los hechos cuanto al cuidado de la situación personal de la agraviada- y al respeto del principio de contradicción -presencia de la defensa técnica de las partes procesales e intervención en la formulación de preguntas, repreguntas y objeciones, si así fuere menester- (…). Leer más

La prueba del dolo: no se puede condenar a una persona únicamente con la descripción objetiva del tipo penal

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En el caso, la redacción del tipo penal vigente al tiempo de la presunta comisión delictiva establecía diversos supuestos (peculado doloso por apropiación). Según la descripción de hechos, al recurrente «le imputaron la apropiación para sí de caudales que administraba en razón de su cargo. Por mandato legal, artículo séptimo del título preliminar del Código Penal, se halla proscrita la determinación de responsabilidad únicamente sobre la base de circunstancias objetivas, por lo que se debe expresar la fundamentación respecto al tipo subjetivo, esto es, el dolo o culpa con el que obró el procesado (…). La determinación del tipo subjetivo no ha sido propuesta ni en la acusación ni durante la realización de los debates orales. Como se indicó, el defensor de (…) se limitó a expresar que su patrocinado obró por error, ante la recomendación de los asesores de la Municipalidad Distrital de Las Lomas. Leer más

Sujeto, objeto, obligación de transferir la propiedad del bien y el precio, requisitos fundamentales para el otorgamiento de la escritura pública

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Una apelación no puede plantear o intentar nuevos fundamentos de demanda como si fueran auténticos agravios

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La Corte Suprema (CS) declaró fundado el recurso de casación planteado en este caso, pues «la sentencia recurrida lejos de ejercer su potestad calificadora prevista en los artículos 366 y 367 in fine del Código Procesal Civil, recoge los argumentos de apelación sin considerar que en rigor se tratan de nuevos fundamentos (de demanda) y que en puridad no constituyen auténticos agravios que cuestionen los fundamentos de la sentencia de primera instancia; tal proceder del Tribunal Ad quem, vulnera el principio de la pluralidad de instancia y además incurre en el vicio de ‘motivación sustancialmente incongruente’ en su faz de incongruencia activa, previstos en los incisos 6) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

La nulidad del acto jurídico puede declararse de oficio, pero siempre se respeta el debido proceso

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