La tentativa permite al juez disminuir la pena prudencialmente
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Sobre la determinación de la pena, en esta casación, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 16 (la tentativa) del Código Penal permite al juez disminuir la pena prudencialmente, pero no implica que esta pueda reducirse a libre criterio del juzgador, porque la disminución tiene que efectuarse respetando todas reglas mínimas. Así, «La tentativa, prevista en el artículo 16 del Código Penal, es una causal de disminución de la punibilidad y, como tal, una circunstancia que se construye desde el grado de realización del delito. La consecuencia de la tentativa es que: ‘El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena’ -no es, propiamente, una causa de atenuación privilegiada- (…) desde el principio de legalidad -específicamente, la garantía penal-, en el sub-lite concurren dos causales de disminución de la punibilidad: tentativa y minoría relativa de edad. Leer más
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