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El conocimiento exigible para la defensa es lo racional de la imputación

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La máxima instancia judicial determinó que «el derecho a conocer la imputación efectuada por el Ministerio Público es una garantía que se encuentra estipulada en el numeral 1 del artículo 11 del Título Preliminar del Código Procesal Penal (…). En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el literal a) del numeral 3 del artículo 14 (…). Leer más

El reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor

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La Corte Suprema (CS) explica: «el reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor mediante el cual admite la existencia de una obligación que antecede al reconocimiento que practica. Se trata de acto voluntario y personal que, fundamentalmente, sirve como medio de prueba de la obligación original e interrumpe el curso de la prescripción. Leer más

El hecho de que el proceso anterior hay terminado en abandono no justifica el rechazo de una nueva demanda

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Así lo determinó la Corte Suprema (CS) al resolver este caso donde indicó que «la exigencia de pago del saldo del precio de venta no se analizó a través de un pronunciamiento de fondo de la pretensión, porque el proceso anterior fue archivado al declararse su abandono y, en este caso concreto, no es fundamento para emitir un pronunciamiento inhibitorio o de improcedencia de la demanda por falta de interés para obrar de la parte demandante, toda vez que evidentemente tiene la necesidad de un pronunciamiento judicial sobre la controversia jurídica que plantea, más si en fecha anterior no se emitió» (sic). Leer más

Tres condiciones para responder como coautor en el dominio funcional de los hechos

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En este caso de robo agravado, la Corte Suprema (CS) establece que, «no cabe más que concluir que los protagonistas respondieron a roles específicos expresados en la realización de un plan común correspondiéndoles a todos el dominio funcional de los hechos; que, siendo así, todos deben responder a titulo de coautores, pues en su comportamiento medió (i) una decisión común orientada al logro exitoso del resultado, Leer más

Un problema de dos partidas de nacimiento: «no se debe confundir el derecho al nombre con el derecho a la identidad»

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No se debe confundir el derecho al nombre con el derecho a la identidad. Para la Corte Suprema (CS), «el nombre importa a la identidad, pero no es todo el derecho a la identidad. Tan importante como el nombre es el propio acontecer dinámico de la persona que la va haciendo irrepetible y única» (sic). En el caso, por ejemplo, «la demandante solicita la nulidad de la primera partida de nacimiento y el sustento para su pedido es que en su acontecer cotidiano utilizó, en principio en su infancia y luego como adulto, los apellidos de Condemayta Suárez y no Condemayta Zamora. Tal afirmación ha sido acreditada con los actuados correspondientes; así se advierte que pasó la mayor parte de su vida bajo el amparo de su abuela (…) y su tío Sergio (…), que fue su abuela quien lo prohijó, lo cuidó, veló por su salud, por su limpieza, por su educación y lo hizo estudiar con resultados satisfactorios como informan que después haya asistido a la universidad y que haya culminado estos, siéndole imposible que se le expida el título profesional precisamente por discordancia entre el nombre que usualmente usa y su primera partida de nacimiento (…) ¿Qué sucedería entonces de continuar con la primera partida de nacimiento? Leer más

La tesis de desvinculación permite al juez penal aplicar la pena legal del nuevo supuesto, pese a no haber sido postulado en la acusación fiscal

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Sucede que en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el juez penal observó la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no fue considerada por el Ministerio Público (MP). Se corrió traslado al fiscal y al imputado sobre tal posibilidad. Las partes se pronunciaron expresamente sobre la tesis de desvinculación planteada por el juez penal; incluso, se suspendió el juicio por cinco días, para que las partes propongan la prueba necesaria. Leer más

El principio de accesoriedad: solo podrá atribuirse al partícipe la contribución al injusto si se acredita la realización del injusto por parte del autor

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Una sentencia condenatoria debe contar con fundamentos sólidos que expresen coherentemente el razonamiento que ha llevado a generar convicción en el juzgador relacionada con la responsabilidad del justiciable; lo contrario incurriría en una grave vulneración al derecho de todo ciudadano de obtener resoluciones debidamente motivadas. En el caso, por ejemplo, incluso cuando el encausado se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral, «la sala superior debió realizar un mínimo análisis de los presupuestos necesarios para la configuración del título de imputación atribuido al referido recurrente, pues no basta precisar que éste se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral para sustentar una sentencia condenatoria, soslayando los principios que rigen la autoría y participación, pues ello contraviene claramente los derechos referidos en el considerando precedente; en el caso concreto, debemos precisar que, conforme al principio de accesoriedad, Leer más

Los agravios deben constituir un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida

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La expresión de agravios significa la carga procesal de quien plantea el recurso impugnatorio, por ende ha de fundamentarla explicando claramente los errores de la resolución que cuestiona. Así, explica la Corte Suprema (CS), Leer más

La sola expresión «tengo un arma en el bolsillo» acompañada del ademán «sacar algo de la cintura» configuran el elemento amenaza en el robo con agravantes

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Luego de revisar los actuados en el proceso se tiene que el relato del menor es consistente sobre la gravedad de la amenaza proferida, puesto que afirmó que el acusado, luego de sujetarlo por la espalda, le dijo que tenía un arma y debía entregarle sus pertenencias. Además, le hizo el ademán de querer sacar algo de su cintura (versión que es reiterada en su declaración preventiva). Leer más

La casación deviene en un particular juicio de legitimidad

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El artículo 400 del Código Procesal Civil recoge la institución del precedente judicial y lo incorpora a sede nacional. «El recurso de casación no está solamente al servicio del ius litigatoris, puesto que la casación deviene en un particular juicio de legitimidad, donde el acento debe ponerse en la existencia de una violación o aplicación incorrecta de la norma jurídica y por tal razón, más que centrarse en la motivación misma de la resolución de origen y el razonamiento que lleva a ella, debe hacerlo en el alcance que se da en dicha resolución a la norma legal que se ha aplicado al supuesto fáctico de origen. En consecuencia, la sentencia de casación debe tratar de la justicia o legalidad de la solución del caso, pero no debe prescindir de su tarea mediata uniformadora de la jurisprudencia, pues sólo así el tribunal de casación podrá cumplir la función que le es propia como órgano supremo de justicia, con lo cual estará favoreciendo la seguridad jurídica (…). Leer más