Entradas

El silencio del posible cómplice que impide identificar a los posibles autores no puede servir para exculparlo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este caso de violación sexual de menor de edad, la Corte Suprema (CS) determina que el juez cometió una motivación aparente al proceder con la absolución y descartar la complicidad del infractor por no haber identificado plenamente a los sujetos «Benjamín» y «Renzo», quienes serían los autores de la violación sexual en agravio de la menor. Leer más

Qué es el litis consorcio necesario

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) recordó una cuestión procesal primera, olvidada precisamente en este caso, la sala de vista debió analizar la figura del litis consorcio necesario, que se presenta cuando las partes deben comparecer conjuntamente porque la relación jurídica debatida es de tal naturaleza que no puede decidirse válidamente si no están presentes todos los litisconsortes. Leer más

Juez no puede interpretar la sustracción de la materia en forma análoga con la institución de la cosa juzgada

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) declaró fundado el recurso de casación en este caso, pues «la Sala Superior de manera indebida dispuso la conclusión del proceso por sustracción de la materia, estableciendo que ‘haciendo una interpretación extensiva de dicha institución’, permite establecer dentro de este supuesto la existencia un proceso judicial con sentencia firme, planteado por otra persona, pero con la misma pretensión. El error incurrido por la instancia superior radica en haber interpretado esta institución en forma análoga a la institución de la cosa juzgada, sin considerar que está prohibido por el ordenamiento jurídico, la aplicación analógica de las normas que establecen excepciones o restringen derechos (Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil); en tal sentido, el proceder de la sala superior no solo contraviene la citada prohibición legal sino, además, lesiona el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la parte recurrente, así como el derecho al acceso a la justicia (Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil)» (sic). Leer más

Solo los nuevos elementos de convicción pueden sustentar una variación de medida coercitiva de carácter personal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Suprema sentencia en el caso que «el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado recién con ocasión de la presentación del requerimiento acusatorio y justificado en la existencia de peligro procesal -fuga u obstaculización- no se habría solventado en nuevos elementos de convicción, más aun considerando que el procesado, durante el curso de la investigación preparatoria, estuvo bajo el régimen de comparecencia simple y que estos elementos de convicción se encuentran referidos a la vinculación del encausado con los hechos objeto de delito que se le atribuyen. Leer más

La improcedencia de acción no viabiliza la valoración probatoria y tampoco prospera ante un eventual errado juicio de tipicidad del fiscal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso de la excepción de improcedencia de acción, vinculada a la viabilidad de la causa penal, la Corte Suprema (CS) tiene claramente establecido que «esta importa un cuestionamiento acerca del juicio de subsunción normativa de puro derecho. Ello significa, primero, que solo se debe tomar en cuenta el relato del Ministerio Público, plasmado como tal en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria o, de ser el caso, en la acusación fiscal -no puede negarse, agregarse, reducirse o modificarse algún pasaje del relato incriminatorio, no se pueden alegar hechos nuevos-; y, segundo, que las solicitudes probatorias, para justificar alguna proposición de las partes, en mérito de lo anteriormente precisado, están vedadas. Leer más

Una sentencia incongruente: sentenciar por extorsión agravada cuando se tiene un único responsable, tras absolver al coprocesado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El recurrente sostiene que se le atribuyó haber cometido el delito de extorsión junto a (…); sin embargo, en la sentencia de primera instancia, este último fue absuelto, ya que no se demostró que hubiese realizado las llamadas extorsivas, decisión que quedó consentida. En tal sentido, al no imputarse a ninguna otra persona la responsabilidad de las llamadas, no se configuró la coautoría ni la agravante. La Sala Penal de Apelaciones, a fin de justificar la coautoría y la agravante, se pronunció sobre la participación del absuelto y concluyó que existía suficiente material probatorio para condenarlo, pero al haber fallecido con posterioridad a la sentencia de primera instancia su persecución penal se canceló definitivamente, ello a pesar de que esta persona fue absuelta y el fiscal provincial no impugnó esta decisión. Leer más

La pacificidad en una prescripción adquisitiva no implica determinar el cómo se ingresó a poseer el bien, sino el cómo se permaneció en la posesión

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Sobre el requisito de pacificidad en una prescripción adquisitiva, la Corte Suprema (CS) señala que, en este caso, «la parte medular en la que han sustentado sus decisiones las instancias de mérito, no implica, per se, determinar la forma de cómo se ingresó a poseer el bien, sino importa cómo se permaneció en la posesión, de allí que el Segundo Pleno Casatorio Civil en el literal b del fundamento 44 expone que: ‘La posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas’ (…). Leer más

Una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
A consideración de los magistrados Toledo Toribio y Sánchez Melgarejo, en este caso (ver Información relacionada), a diferencia del voto en mayoría, «se desprende con meridiana claridad que su finalidad consiste en dejar establecido que la balanza utilizada por la demandante no era la establecida por la norma para pesar el recurso hidrobiológico, en el caso específico, perico, no obstante, la entidad demandada consideró que la infracción cometida por la demandante era la establecida en el numeral 45 del artículo 134, lo cual, a criterio de este supremo tribunal constituye un error, pues, una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula (…). Conforme a lo antes expuesto, la demandante, por lo menos, contaba con una (1) balanza de plataforma y, aunque, dicha evaluación arrojara un resultado negativo (No conforme) en relación a la normativa vigente al momento de la inspección, ello no quiere decir que el EIP haya venido operando sin contar con los instrumentos de pesaje respectivos como ha sido asumido por la recurrente (…). Leer más

El delito de conspiración al tráfico de drogas adelanta la barrera punitiva

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este delito (artículo 296 del Código Penal), según explica la Corte Suprema, «la conducta típica y punible consiste entonces en tomar parte de decisiones y prácticas conspirativas como son las coordinaciones, intercambios y acciones de cualquier naturaleza idónea que permitan la realización en un futuro mediato de conductas que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilícito de drogas. Se trata, pues, de actos previos y no de conductas de tráfico ilícito de drogas en los términos descritos y exigidos por el párrafo primero del artículo 296 del Código Penal, las que en todo caso sólo forman parte de ese proyecto ulterior y de eventual realización futura. Es pertinente precisar que quienes conspiran se deben concertar y vincular siempre con una finalidad común de potencial realización posterior y no inmediata. De allí, pues, que sea suficiente para la tipicidad de la conspiración el tomar parte de un acuerdo común, expreso o tácito, que relaciona y compromete a los conspiradores con aquel propósito común, pero de concreción todavía futura e incierta. Leer más

El proceso no puede caer en abandono si está suspendido por mandato judicial

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: