La prohibición de sustentar la nulidad de un remate en las disposiciones del Código Civil sobre la invalidez del acto jurídico no se restringe a los procesos en ejecución de sentencia
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Sobre la aplicación del artículo 743 del Código Procesal Civil, respecto a la proscripción de sustentar un pedido de nulidad de remate fundamentado en los artículos del código adjetivo, relativos a la invalidez e ineficacia del acto jurídico; la Corte Suprema (CS) explica que, «en primer término es preciso señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley número 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo número 018-2008-JUS, regula el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales; en dicho cuerpo normativo se encuentra regulado los supuestos de nulidad de actos que contravengan o restrinjan los mandatos judiciales o administrativos; asimismo, en su artículo veintidós, prescribe la responsabilidad civil solidaria de la entidad, el ejecutor y el auxiliar coactivo por el perjuicio que causen en diversos supuestos de hecho. Sin embargo, ninguna de las normas antes descritas, es el fundamento jurídico invocado por la empresa demandante, que respalde sus precisiones fácticas en el presente proceso (…). Leer más
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