La circunstancia agravante específica de prevalimiento, según la Corte Suprema
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La Corte Suprema (CS) analiza si la agravante de vínculo familiar (vigente al momento de sucedido el hecho que motiva este caso) está sustentado en un tipo de prueba específica; si el hecho de ser primo hermano de la víctima es un supuesto de prevalimiento; si es verosímil la sindicación de una víctima con retardo mental y si una denuncia tardía puede generar una condena. Así, entre el imputado, de veintitrés años, cuando iniciaron los hechos, y la agraviada, de cinco años, a esa fecha, -el delito continuó perpetrándose por el transcurso de seis años-, medía una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad: son primos hermanos -el encausado es sobrino de la madre de la agraviada-. Sus familias eran vecinas y, por ello, el contacto era cercano y permanente. Leer más
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