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La circunstancia agravante específica de prevalimiento, según la Corte Suprema

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La Corte Suprema (CS) analiza si la agravante de vínculo familiar (vigente al momento de sucedido el hecho que motiva este caso) está sustentado en un tipo de prueba específica; si el hecho de ser primo hermano de la víctima es un supuesto de prevalimiento; si es verosímil la sindicación de una víctima con retardo mental y si una denuncia tardía puede generar una condena. Así, entre el imputado, de veintitrés años, cuando iniciaron los hechos, y la agraviada, de cinco años, a esa fecha, -el delito continuó perpetrándose por el transcurso de seis años-, medía una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad: son primos hermanos -el encausado es sobrino de la madre de la agraviada-. Sus familias eran vecinas y, por ello, el contacto era cercano y permanente. Leer más

El actor civil puede interponer recurso de apelación contra las sentencias absolutorias y los sobreseimientos

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Motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima deben estar relacionados con hechos anteriores y probados al hecho delictivo

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El Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 señala que la validez de la incriminación de la agraviada se comprueba con la configuración de garantías de certeza, como ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en el relato y persistencia en la incriminación. En la sentencia de vista recurrida en el caso, de la declaración de la menor en cámara Gesell, se evidencia que antes de presentarse la denuncia penal la menor no tenía una buena relación con el encausado, debido a que este habría incurrido en actos de violencia familiar contra su pareja -hermana mayor de la víctima-, existía un resentimiento hacia el acusado que restaría credibilidad al relato de la víctima. Leer más

Compartir y mantener contacto con la figura paterna es fundamental para el normal y libre desarrollo de la personalidad del menor

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Según el agravio de la apelada, la sentencia impugnada no valoró los medios probatorios, tales como, las pericias psicológicas practicadas a las partes y a la menor, recabadas durante el desarrollo del proceso. Sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «la sentencia apelada está justificada de manera coherente y en base al examen de las pericias psicológicas practicadas al demandante, a la demandada y a la menor de edad; que existen motivos suficientes para la variación del régimen de visitas acordado por las partes teniendo en cuenta el interés superior del niño, resultando suma importancia que el desarrollo de la menor de edad en sus aspectos emocionales, tenga presente la figura paternal constante, por lo que, la omisión de la valoración de los medios probatorios, carecen de relevancia, atendiendo a las conclusiones de los informes psicológicos evaluados a la menor de edad como a sus progenitores; considerandos además que aquellas no demuestran certeza sobre causas graves para prohibir la vinculación entre padre e hija, o que dicha variación pueda significar un peligro a su integridad personal, lo cual no ha sucedido; por lo que dicho agravio no resulta ser amparada (…), corresponde precisar que, tal como lo expuso la sala superior, no existe conducta o evento de violencia por parte del padre desde el año dos mil dieciséis en adelante, como alega la recurrente. Leer más

Es inaceptable que la declaración de sucesión procesal tarde más de cuatro años y que, por ello, el juez declare el abandono

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El levantamiento del secreto de las comunicaciones puede comprender un periodo donde el investigado se desempeñó como juez supremo

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El antejuicio político es una garantía funcional frente a persecuciones políticas que se insta para aquellos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú; dicha atribución, en concordancia con el vigente artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), corresponde tanto al fiscal de la nación como a los fiscales supremos. En el caso, por ejemplo, los hechos materia de investigación fiscal que presuntamente constituirían cohecho activo específico y tráfico de influencias habrían acontecido en el año 2015, cuando el recurrente ejercía el cargo de juez superior y de presidente de la Corte Superior del Callao. Leer más

En el proceso de «mejor derecho a la posesión» no se discute «la posesión en sí misma»

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La Corte Suprema (CS) recuerda que, en el proceso de «mejor derecho a la posesión», no se discute «la posesión en sí misma», pues esto correspondería discutir en un proceso de interdicto de recobrar o retener, sino el «derecho a poseer» que tienen las partes en virtud a un título distinto al derecho de propiedad (por ejemplo: un derecho de usufructo, un derecho real de habitación o uso, etc. contra otro derecho igual, similar o de distinta naturaleza). Leer más

¿Cuánto aportará una pericia psicológica a la víctima después de un año de cometido el hecho delictivo?

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La Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con un manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. «Empero ninguno de estos supuestos antes descritos resulta equiparable con el juicio valorativo efectuado por la sala de apelaciones, a pesar de que indica que el relato de la menor no es creíble y que concurría un error de tipo. Al respecto, es verdad que no fue materia de controversia que la menor agraviada (de 13 años de edad) y el procesado (de 21 años de edad) tuvieron relaciones sexuales y que producto de ello se gestó y nació un niño, así como tampoco lo fue que a través de la prueba recabada la posible fecha de embarazo haya sido fijada el once de mayo de dos mil quince. De ese modo, se discutió la presencia de un error de tipo, pero dicho argumento no fue aceptado en primera instancia bajo el contraargumento de que las relaciones sexuales entre ambos ocurrieron en tres oportunidades, y que en la primera de ellas pudo ser aceptable tal postura, pero en las posteriores no, tanto más si existía una relación de enamoramiento, escenario en que el procesado no pudo desconocer la verdad de la edad de la víctima. Leer más

El problema de la prueba de las testimoniales de los coimputados no es de ilicitud (inutilizabilidad), sino de mera credibilidad (suficiencia probatoria)

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Sobre los efectos de una sentencia condenatoria, el valor probatorio de una sentencia anticipada y el mérito de la testimonial de un testigo impropio; la Corte Suprema (CS), en el caso, presenta las siguientes consideraciones: «las testimoniales de los coimputados, como se sabe, son intrínsecamente sospechosas -el problema de esta prueba no es de ilicitud (inutilizabilidad) sino de mera credibilidad (suficiencia probatoria)-. Por ello, el artículo 158, apartado 2, del CPP exige que en estos casos se requiere prueba adicional que corroboren sus testimonios, a fin de ponderar su credibilidad -estos testimonios carecen de consistencia plena-. En modo alguno es relevante que se esté ante prueba directa o prueba indirecta o por indicios, pues lo central es el principio de corroboración por considerar estos testimonios como prueba insuficiente, aún cuando proceda de varios coimputados con versiones coincidentes -aunque, en pureza, como en el presente caso, los coimputados han intervenido personalmente en los hechos y han tenido contacto personal con el encausado recurrente, la información proporcionada es, sin duda, directa-. (…) -estos testimonios no pueden constituir prueba exclusiva y han de valorarse con otras pruebas que deben constar en autos-. Leer más

La declaración judicial de nulidad de un acto jurídico no conlleva a que se den por inexistentes todos los actos materiales practicados

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