Penalizar toda crítica severa al desempeño de un funcionario público desalienta la participación de la ciudadanía
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La estructura típica del delito de difamación está condicionada a la propagación de un hecho, cualidad o conducta que mellen el honor o reputación de una persona, frente a una pluralidad de sujetos, indistintamente de si están reunidos o separados, pero de tal modo que ello permita la difusión de la noticia -en otras palabras, aquí lo central es la publicidad-. Desde luego, constituyen agravantes específicas si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social o si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del Código Penal, es decir, que lo atribuido sea una calumnia. En este caso, para la Corte Suprema (CS), «ambas cartas fueron remitidas por conducto institucional al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y a la Presidencia del Consejo de Ministros. De los términos de la imputación, no se advierte que las comunicaciones se hayan dirigido a un grupo de personas reunidas o separadas que permita la difusión del contenido de las mismas. Además, los términos expuestos en dichos documentos revelan la puesta en conocimiento de presuntos hechos ilícitos, los cuales constituyen asuntos de interés público a fin de esclarecerse, investigarse y, eventualmente, sancionarse. Por tanto, no se cumple con este elemento típico en el aspecto objetivo del ilícito penal de difamación (…). Leer más
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