La comisión pagada para asegurar la venta de mineral a largo plazo será deducible si cumple con el principio de causalidad
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No todos los gastos que realice el contribuyente se consideran como gastos deducibles del Impuesto a la Renta, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas (principio de causalidad). En el caso en concreto, la Corte Suprema (CS) determina que la comisión pagada en favor de (…) corresponde a una obligación asumida por la recurrente como consecuencia del Convenio de Comisión suscrito por su casa matriz, a fin de garantizar las obligaciones contraídas por esta en virtud de un contrato de préstamo. Leer más
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