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La Suprema al Indecopi: «no puede acceder a la tutela del Estado el propietario o conductor de un vehículo que ha sido negligente al no contratar la póliza de seguro del SOAT»

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En mayoría, los jueces supremos consideran que el texto del Artículo V (Principio proconsumidor), numeral 2, de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, asevera que «este código debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y, de no ser así, se causaría un grave perjuicio a sus derechos al impedirse a las personas que intervienen en un accidente de tránsito el acceso a los beneficios que otorga el CAT». Así, para la Corte Suprema (CS), en el caso, Leer más

Una duplicidad de partidas, «per se», no genera responsabilidad civil extracontractual de los registradores

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El recurrente cuestiona los elementos de la responsabilidad civil extracontractual referidos a la conducta antijurídica a título de dolo por doble inscripción incurrida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en este caso, la Zona Registral X – Sede Cusco, y el daño moral ocasionado. Leer más

En una demanda de prescripción adquisitiva es impertinente examinar si la compraventa se realizó o no

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Al revisar este caso, la Corte Suprema (CS) no deja de anotar las siguientes circunstancias: «a) Conforme al artículo 504 inciso 2) del Código Procesal Civil, la demanda de prescripción adquisitiva de dominio la interpone el poseedor para que se le declare propietario, debido a la configuración de los requisitos que sustentan la usucapión. b) En este proceso, no es pertinente examinar si efectivamente la compraventa que alude el actor se realizó o no, pues, este debate es extraño a la naturaleza y finalidad del proceso en curso; siendo sólo relevante, para la presente acción, que el actor afirma ser propietario, condición que no le permite acceder a lo postulado en autos. Leer más

En el reconocimiento de tenencia: si el medio de prueba es extemporáneo o no se admitió por rebeldía, el juez puede decidir su admisión oficiosa

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En el desarrollo del proceso, advierte la Corte Suprema (CS), no aparece actuación de la pericia psicológica del menor, pese a que el accionante al postular la demanda manifestó que, «en el mes de febrero de 2016, la demandada lo devolvió al hogar paterno, advirtiendo que el comportamiento de su menor hijo había cambiado, pues su menor hijo se encontraba en una capacidad mental de fronterizo a muy inferior, pero con el tratamiento que se le viene dando, ha elevado su capacidad» (sic). Como descargo, la demandada señaló que fue «el actor quien ocasionó actos de violencia familiar en su contra, es por ello que, luego de haberse retirado voluntariamente del hogar que tenía establecido en Trujillo, decidió ir a vivir a la ciudad de Lima, donde tiene familia, precisando que el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, llegó a la ciudad de Lima con su menor hijo y posteriormente, el accionante le comunicó que estaba regresando con su niño a la ciudad de Trujillo y desde esa fecha no puede ver a su hijo» (sic). Leer más

Una expresión del principio del interés superior del niño es conocer cuál es su opinión: la Suprema ordena una ampliación de la declaración referencial

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En tal sentido, la Corte Suprema (CS) señala que, en el caso, resulta pertinente que el menor rinda una ampliación de su declaración referencial, además que se le realice un nuevo examen psicológico, valorándose de manera integral conjuntamente con los otros medios probatorios admitidos y actuados en el proceso y para luego definir un pronunciamiento acorde con la materia controvertida de tenencia y custodia de menor. Leer más

La vía judicial puede revisar la decisión del tribunal arbitral que rechaza una excepción

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El requerimiento notarial no interrumpe el plazo de prescripción

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Las consultas formuladas a la Sunat solo tienen carácter vinculante para sus órganos

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Con base en lo dispuesto por el artículo 94 (Procedimiento de consultas) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) advierte que los pronunciamientos que emita la administración tributaria sobre las consultas referidas a la aplicación e interpretación de normas tributarias que le formulan son de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos que la conforman, que pueden ser emitidas por medio de una actuación administrativa, como es una resolución o informe o, atendiendo a su especial naturaleza, mediante una resolución de Superintendencia. Agrega la suprema que no se debe olvidar que la consulta es una opinión abstracta emitida a pedido de un administrado que busca seguridad jurídica, claridad normativa, predictibilidad para los mercados y usuarios, y reducir la discrecionalidad de los demás autoridades aplicadores de las normas. Leer más

CDI con Chile: la CS reitera que no se exige el certificado de residencia en la fecha de contabilización de las facturas que acreditan la operación gravada

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), las disposiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF configuran «obligaciones adicionales» para las partes que suscriben el convenio para evitar la doble imposición entre Perú y Chile, pues exige contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada en el Perú en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella formalidad que excede lo pactado en el convenio al incluir de forma obligatoria la «oportunidad» en que se debe contar con el certificado domiciliario. Así, lo resuelto en la sentencia de vista, al aplicar al presente caso el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, implica la vulneración del principio de jerarquía normativa y de «pacta sunt servanda». Leer más

Cómputo del plazo de caducidad de la acción contenciosa del dueño afectado por una transmisión sin su consentimiento solo se puede definir sin hacer valer el artículo 2012 del CC

Corte Suprema | Propiedad Inmueble. Con lo anotado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 2012 del Código Civil, que contiene el principio de publicidad registral, es de aplicación limitada para el adquiriente en el tráfico de bienes y derechos; es decir, «si bien resulta oponible erga omnes, no es aplicable a toda ocasión. En ese sentido si bien el contenido de cada inscripción registral existente, se extiende a toda persona en el tráfico de bienes y derechos, por cuanto las personas adquirentes están en la obligación de conocer el contenido de las inscripciones registrales vinculadas al bien de su interés; la presunción no alcanza al titular de un bien o derecho registrable, por cuanto extendiendo ello a esta situación significaría imponerles una carga permanente de conocer el contenido exacto del estado de las inscripciones de su titularidad, afectando su seguridad jurídica, situación innecesaria a la finalidad de la institución registral que es favorecer el tráfico lícito de los bienes» (sic). Según la máxima instancia judicial, en el caso, bajo dicho sentido interpretativo y considerando que el acto administrativo notarial cuestionado fue emitido dentro de un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial, respecto del cual los demandantes son terceros al no habérseles notificado, conforme lo ha determinado la sentencia de vista; por lo tanto, «la presunción de conocimiento del contenido de las inscripciones, que establece el principio de publicidad registral, no puede ser tomada en cuenta a efectos de determinar que la parte demandante, sucesor civil del titular registral, tomó conocimiento de la existencia del acto administrativo notarial materia de la demanda, cuando este acto fue inscrito en los Registros Públicos, ya que, dicho acto no ha sido parte de acto de tráfico de bienes y derechos donde hayan estado involucrados los demandantes (…). En ese orden de ideas, efectivamente la sentencia de vista ha aplicado indebidamente n3, contenida en el artículo 2012 del Código Civil, correspondiendo ser la causal material estimada en dicho extremo. (…) Leer más