La presentación de la declaración jurada rectificatoria que recoge los reparos de la Sunat impide discutir la observación en un procedimiento contencioso tributario
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En esta jurisprudencia, la Corte Suprema (CS) confirma su criterio vinculante referido a que la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización, que recoge las observaciones efectuadas por la administración tributaria, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario. Leer más
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