El pago por indemnización por cumplimiento tardío del contrato es deducible
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Para la Corte Suprema (CS) es posible afirmar que el gasto efectuado como consecuencia del cumplimiento de una cláusula contractual que prevé el cumplimiento tardío de una obligación, a mérito de un contrato que vincula a las partes, resulta un gasto que cumple el criterio de causalidad previsto por el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y es deducible para efectos del impuesto referido. Desde esta perspectiva, el reparo efectuado por la administración carece de sustento. Leer más
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