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La comisión de una infracción tributaria se determina objetivamente y no se requiere medir la intencionalidad de la conducta

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Para determinar si se ha cometido una infracción tributaria bastará que la administración tributaria verifique si la conducta realizada por el contribuyente se subsume dentro de la descripción normativa de una conducta tipificada como tal, pues dicha comisión se determina objetivamente y no se requiere medir la intencionalidad de la conducta. Leer más

Son nulos los actos emitidos por órganos incompetentes por razón de la materia

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En este caso, la Corte Suprema (CS) determina que los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sí tenían competencia, por razón de la materia, para iniciar las acciones de fiscalización a la recurrente, a fin de corroborar la veracidad de sus obligaciones tributarias asociadas a tributos internos, tales como el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, puesto que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Tributario, la Sunat es la entidad competente para la administración de los tributos internos y los derechos arancelarios; gracias a dicha competencia material cuenta con la potestad discrecional de organizarse internamente para una óptima ejecución de sus funciones; Leer más

No son necesarios los cargos de recepción de las muestras médicas si se comprueba fehacientemente su entrega efectiva con otros documentos

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Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad, regulado en el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre el tema, la Corte Suprema (CS) señala que, si bien dicha norma no establece una forma o nivel de probanza del gasto y su causalidad; empero, es el contribuyente quien debe demostrarlos, y en el caso de las muestras médicas corresponde que el contribuyente acredite su entrega a un profesional o personal de la salud determinado para que se concluya que este gasto generó la renta gravada; para lo cual, debe aportar documentación que contenga información o datos suficientes de los que se desprenda que en efecto se realizó la entrega, sin que ello implique presentar un cargo de recepción firmado por los profesionales de la salud. Leer más

La fehaciencia de las operaciones es requisito para la deducción del gasto

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Respecto a la fehaciencia, la Corte Suprema (CS) señala que se puede establecer lo siguiente: si bien la fehaciencia no es un elemento que se encuentre expresamente señalado en la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de la deducción de los gastos; responde estrictamente a demostrar que el desembolso efectuado por el bien o servicio adquirido efectivamente se produjo, esto es, acreditar con la documentación sustentatoria correspondiente que el gasto corresponde a una operación real, sin que resulte suficiente para efectuar dicho sustento la emisión del comprobante de pago o que el gasto se encuentre contabilizado en los libros y registros contables o que se cuente con un contrato. Lo que se requiere es sustentar el origen, así como el destino del desembolso. Leer más

El Tribunal Fiscal está obligado a pronunciarse sobre los valores impugnados por el contribuyente

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La Corte Suprema (CS) advierte que el Tribunal Fiscal (TF) está obligado a dictar sus resoluciones de acuerdo con el sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes, por lo que, en el caso del recurso de apelación, correspondía a dicho órgano administrativo resolver en función de los agravios y errores de hecho y de derecho en los que se sustentó la pretensión impugnatoria expuesta por la parte apelante a nivel administrativo. Leer más

El contribuyente no puede alegar la caducidad de su derecho de acción para cuestionar una resolución si recepcionó los documentos, pero se negó a suscribir el acuse

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El artículo 104 del Código Tributario establece que la notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva, hechos que se cumplieron en el presente caso. Leer más

El pago de utilidades a los trabajadores debe cumplir con el criterio de generalidad para ser deducible

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En el caso, la recurrente no acreditó que las utilidades distribuidas a los trabajadores fueron entregadas con criterio de generalidad, es decir, los criterios empleados para la distribución fueron aplicados en ciertos trabajadores y no en otros; asimismo, varios trabajadores cumplieron con los criterios y no fueron beneficiados con dichos montos y otros que no cumplieron si fueron beneficiarios, por lo tanto, según la Corte Suprema (CS), es válido el reparo por la deducción del gasto denominado «complementario de utilidades». Leer más

La presentación de la declaración jurada rectificatoria que recoge los reparos de la Sunat impide discutir la observación en un procedimiento contencioso tributario

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En esta jurisprudencia, la Corte Suprema (CS) confirma su criterio vinculante referido a que la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización, que recoge las observaciones efectuadas por la administración tributaria, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario. Leer más

Oponibilidad de títulos, posesión ejercida sobre el bien, diligencia de los adquirientes y buena fe, elementos para resolver la venta múltiple de un bien ajeno

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Los gastos que no estén vinculados con las actividades de la empresa y/o que no tengan como finalidad la generación de rentas no son deducibles

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