La comisión de una infracción tributaria se determina objetivamente y no se requiere medir la intencionalidad de la conducta
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Para determinar si se ha cometido una infracción tributaria bastará que la administración tributaria verifique si la conducta realizada por el contribuyente se subsume dentro de la descripción normativa de una conducta tipificada como tal, pues dicha comisión se determina objetivamente y no se requiere medir la intencionalidad de la conducta. Leer más
Entrar









