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Se liberan los pasos | Breña prohíbe obstaculizar el uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en la vía

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Breña (MDB) prohíbe la obstaculización y/o interrupción de los espacios públicos por bienes muebles, así como el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito. La norma, que se aplicará para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, establece que el inspector municipal constatará el abandono de un bien en desuso cuando se verifique la permanencia en la vía pública y/o espacio público por más de siete  días calendario bajo cualquiera de las siguientes condiciones: Leer más

La denominada resolución de contrato por intimación o por autoridad del acreedor

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Valoración probatoria no puede realizarse solo sobre algunos extractos de algunos medios de prueba

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Con el principio de interés superior del niño y adolescente, conforme con el artículo 3° inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la sala suprema, en el caso, consideró que, dado el tiempo transcurrido, desde que se inició este proceso y la edad que tienen actualmente las niñas directamente involucradas, cualquier decisión que las afecte debe ser con previa opinión de ellas, conforme al artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes. Leer más

Si es resuelto válidamente el contrato de arrendamiento financiero, se debe restituir el bien inmueble al arrendatario

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Paternidad

Solo si el padre ha fallecido, está ausente o con paradero desconocido, se puede solicitar el régimen de abuelovisitas

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A diferencia de la responsabilidad extracontractual, en la contractual antes de que ocurran los hechos dañosos ya existe una obligación preexistente

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El honorario de éxito pagado al contratista por el ahorro en la mano de obra se deduce si se prueba el principio de causalidad

Corte Suprema | Impuesto a la Renta. El contribuyente, para sustentar la causalidad del gasto por el honorario de éxito pagado a su contratista, que le generó un ahorro sobre la mano de obra, presentó las facturas y el documento denominado «Cálculo de bono de éxito». Sobre esto, la Corte Suprema (CS) entiende que, si bien tales cálculos constituyen documentos internos que podrían respaldar el desembolso por el bono de éxito, no cuentan con respaldo probatorio en el que se advierta que tal condición pactada se cumplió bajo los alcances del contrato, pues, para ello, la empresa recurrente tendría que haber presentado documentos que la vincularan, como, por ejemplo, que era parte de su política o que dicho ahorro formó parte de las decisiones de sus estatutos u otro similar; y, de esta manera, reforzar su documentos internos. En cuanto a las valorizaciones presentadas, la corte considera que, si bien se demuestra los pagos e importes relacionados con los bonos, el contribuyente no sustenta si ese ahorro del costo del servicio de mano de obra se ejecutó conforme con las condiciones pactadas o si se encontraba respaldado en la documentación adicional. Leer más

No basta la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la tercería de propiedad

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En el caso, sentencia la Corte Suprema que «no bastó la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la previsión contenida en la parte in fine del artículo 1583 del Código Civil, esto es, de adquisición automática y sin necesidad de documento adicional, del derecho de propiedad del bien sublitis, con el pago del importe del precio convenido, más si no obra en el título valor ni en ningún otro documento con fecha cierta, como tampoco se ofreció prueba, sucedáneo de ésta o cualquier otra circunstancia corriente en autos, de la que se desprenda, la fecha en que se produjo el pago de la última cuota del precio convenido; por lo que, la casación en la forma expuesta, deviene infundada, pues, ninguna de las denuncias invocadas fue acreditada» (sic). Leer más

La Suprema enseña cómo se debe establecer el valor en aduana en aplicación del cuarto método

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En una prescripción adquisitiva, la continuidad de la posesión exige que los actos posesorios sin contradictorio alguno se realicen durante todo el tiempo exigido por ley

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Si bien el artículo 197 del Código Procesal Civil recoge el «principio de libre apreciación de la prueba», según el cual los operadores jurídicos al emitir sus resoluciones «sólo expresan las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión»; para la Corte Suprema (CS), «ello no implica que se deba realizar una selección arbitraria e indiscriminada del material probatorio, como ha ocurrido en el caso de autos; por cuanto, lo esencial y determinante de la prueba aportada en un proceso, radica no solo en que a través de ella se pueda lograr la acreditación de los hechos postulados en la demanda» (sic). Leer más