¿Cómo sustentar el gasto por custodia policial cuando el traslado de explosivos lo realiza una empresa de transporte?
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En su calidad de propietaria de los bienes transportados, esto es, explosivos y similares, la recurrente del caso tiene la obligación legal de asegurar que el transporte de la mercancía cuente con custodia policial. Al haber contratado el servicio de transporte de un tercero, la recurrente realizó el reembolso de los pagos por dicha custodia. En el caso en concreto, la Corte Suprema (CS) concluyó que no se demostró la fehaciencia del gasto por los servicios prestados por custodia policial, conforme con lo establecido por el artículo 37 y el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más
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