Causalidad de informes jurídicos: no condiciona la deducción del gasto el que los ingresos, por razones ajenas a la empresa, no se pudieran generar
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Para que un gasto se considere deducible, para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad, regulado en el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Este principio, según la Corte Suprema (CS), implica que los gastos en que incurran las empresas deben resultar necesarios para que la empresa pueda desarrollar su actividad económica, mantenerse en el mercado o generar potenciales ingresos. Esto es, si los ingresos por razones ajenas a la empresa no se pudieran generar, ello no condiciona la deducción del gasto, toda vez que es el destino del gasto a rentas gravadas lo que acreditaría el cumplimiento del principio de causalidad. Leer más
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